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Administradores de contenedores, a registrarse para funcionar

La Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa No 001 del 31 de enero de 2022, emitió instrucciones para que las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran “patios de contenedores vacíos” en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargue (bajo alquiler u otra figura jurídica) y/o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vacíos, se inscriban y registren como operadores portuarios ante la Superintendencia antes del 30 de abril de 2022.

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En la circular expedida por la Entidad, se dispone para el registro de estas personas mediante el Sistema VIGÍA, dispuesto por la SuperTransporte para ello.

Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Salazar Arias, “es muy importante que todas las personas que se encuentren realizando actividades o prestando servicios referentes a contenedores vacíos, especialmente relacionadas con su recepción y entrega, entre otras, se registren como operadores portuarios y cumplan con lo establecido en la Ley 1 de 1991 y la Resolución 7726 de 2016. Quiero resaltar que todas las actividades portuarias en nuestro país son fundamentales para el desarrollo económico de las regiones, por lo tanto, la legalidad y la equidad deben ser políticas que debemos seguir de manera rigurosa para el crecimiento y buen funcionamiento de nuestro sector transporte”.

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La circular externa de “Patios de contenedores” ya se encuentra incluida en el artículo 5.1.2. de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Para el buen desarrollo del registro, la SuperTransporte tiene a disposición el manual para inscripción y registro de operadores portuarios en la página www.supertransporte.gov.co.

La entidad además recalcó que el incumplimiento de esta circular puede generar multas según la Ley 1 de 1991 en su artículo 41, hasta de 35 días de ingresos brutos operacionales. Por su parte, la Ley 336 de 1996 en su artículo 46, establece multas de 1 a 1000 SMLMV en transporte fluvial y, de 1 a 1500 SMLMV si es transporte marítimo.

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Fuente: Portafolio