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Cuándo prescribe una deuda y qué tan recomendable es que esto suceda

Por estos días se habla mucho acerca de la prescripción de deudas, sin embargo, no todos conocen los términos y condiciones relacionados con este concepto jurídico.

Por eso, aquí se presentan los factores más importantes a tener en cuenta en la prescripción de una deuda, según el abogado Jorge Mora, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre.

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Antes, cabe recordar, que la prescripción significa la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo.

¿DEBO PAGAR UNA DEUDA QUE YA PRESCRIBIÓ?

Si se debe cumplir con la obligación, la deuda siempre existirá sin importar si prescribió. La prescripción debe ser declarada por un juez dentro de un proceso declarativo o ejecutivo, por lo que la exigencia o no de pagar la deuda dependerá de si existe o no sentencia judicial que así lo haya declarado.

El tiempo de prescripción de las obligaciones es diferente en función del tipo de obligación y del documento en el que se haya plasmado, en el caso de Colombia la prescripción puede aparecer desde los seis meses, hasta los cinco años.

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Cualquier persona puede verse favorecida porque la no exigencia del pago de la deuda por parte del acreedor en un periodo de tiempo determinado. Dado que, el deudor podrá iniciar un proceso declarativo para que un juez declare extinguida la obligación por medio de una sentencia judicial, o también, esperar a que el acreedor inicie un proceso ejecutivo para que al interior de este el deudor proponga la excepción de prescripción y así obtener la declaración judicial.

Por eso, se recomienda a los acreedores que las obligaciones queden con evidencia, en títulos valores, letras de cambio, pagaré o actas de conciliación en las que se encuentran términos más amplios de prescripción, es decir, tres o cinco años más según el caso.

¿ES RECOMENDABLE QUE UNA DEUDA PRESCRIBA?

No lo es, no se recomienda incumplir con las obligaciones por los efectos patrimoniales y personales que pueden afectar deudor. Aunque no haya cárcel para personas que incumplan sus obligaciones de orden civil o comercial, el riesgo es alto, va desde el aumento del valor de la deuda, porque se pueden cobrar intereses moratorios, hasta el reporte en centrales de riesgo que les impidan a los deudores acceder a nuevos créditos.

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La sanción más importante es la de afectación al “buen nombre” del deudor, lo cual impide la realización de planes que requieran financiación. Ahora, relacionado con la deuda de los padres a los hijos por los alimentos y viceversa, es posible que se solicite la medida cautelar de prohibición de salir del país.

¿LUEGO DE QUE LA DEUDA PRESCRIBA, EL ACREEDOR PUEDE SOLICITAR UN EMBARGO?

Si aún no ha sido declarada la prescripción de la obligación por vía judicial, es posible que los acreedores soliciten medidas cautelares de embargo y secuestro. En este caso, los deudores deberán defenderse en el término de contestación de la demanda y proponer la excepción de prescripción para que termine el proceso ejecutivo, la declaración de la prescripción vía sentencia judicial y lograr el levantamiento de las medidas cautelares.

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Si se vence el término de la contestación de la demanda, el deudor perderá la oportunidad para que sea declarada la prescripción y el proceso podrá llegar a remate judicial. No es suficiente con el simple paso del tiempo para no verse afectado por un embargo, es necesario que el deudor favorecido por la prescripción alegue dentro del término y oportunidad procesal correspondiente.

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Fuente: Portafolio