A la hora de viajar por carretera es importante tener en cuenta, además de la preparación de sus actividades, las normas de seguridad y de tránsito que rigen en las vías del país para que no sea objeto de multas por incumplirlas.
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En las carreteras y vías nacionales, el control de seguridad vial lo ejerce la Policía de tránsito, que trabaja en la prevención de la accidentalidad, movilidad y aplicación de la norma; tres procesos que buscan generar en los conductores y demás usuarios viales conciencia de solidaridad, autorregulación y disciplina.
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Entre los controles que implementa la Policía de tránsito en las carreteras, que se refuerzan los fines de semana y en fechas especiales, están los controles de velocidad.
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Para ello se implementan puestos de control focalizados en los puntos georreferenciados que tienen mayores índices de accidentalidad.
La infracción por exceder la velocidad está contemplada como la C29 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y es sancionada con una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que en precios de 2021 corresponde a unos 454.260 pesos.
Control de embriaguez
Por su lado, conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas acarrea distintas multas dependiendo del grado de alcoholemia y de las veces que se haya cometido esta infracción. Esta falta está regulada en el artículo 152 del Código de Tránsito.
El estado de embriaguez o alcoholemia se establece mediante una prueba aplicada en el momento del incidente.
Si al hacer la prueba se determina un grado cero de alcoholemia, que corresponde a entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, los conductores se exponen a las siguientes sanciones.
Si es la primera vez, la suspensión de la licencia de conducción por un año, una multa correspondiente a 90 SMDLV, y la realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por 20 horas.
Si es la segunda vez, hay suspensión de la licencia de conducción por un año, una multa de 135 SMDLV, acciones comunitarias por 20 horas.
Si es la tercera vez, la licencia se suspende por 3 años, la multa es de 180 SMDLV y acciones comunitarias por 30 horas.
De otra parte, si la prueba arroja un grado uno de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrán multas así:
Si es la primera vez, suspensión de la licencias por 3 años, multa de 180 SMDLV, acciones comunitarias por 30 horas. Si es la segunda vez, la suspensión de la licencia es por 6 años, deberá hacer 50 horas de acciones comunitarias y pagar una multa de 270 SMDLV.
Si es la tercera vez, se cancelará la licencia de conducción, habrá que hacer 60 horas de acciones comunitarias, y la multa es de 360 SMDLV.
Cuando hay un segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrán multas dependiendo de la reincidencia.
Por primera vez, se suspende la licencia de conducción por 5 años, se hacen 40 horas de acciones comunitarias y la multa corresponde a 360 SMDLV. La segunda vez va con multa de 540 SMDLV, suspensión de la licencia de conducción por 10 años y acciones comunitarias por 60 horas.
La tercera vez implica la cancelación de la licencia, acciones comunitarias por 80 horas, y una multa de 720 SMDLV.
Por último, cuando se determina un tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se impondrán multas así:
Si es la primera vez que se incurre, la suspensión de la licencia es por 10 años, más 50 horas de acciones comunitarias y una multa de 720 SMDLV. La segunda vez implica la cancelación de la licencia, acciones comunitarias por 80 horas y una multa de 1.080 SMDLV. Si es la tercera vez, se cancela la licencia, hay 90 horas de acciones comunitarias y una multa de 1.440 SMDLV.
En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado por un tiempo que va desde un día hasta 20 días, dependiendo del grado de embriaguez y la reincidencia en el hecho.
Tener los papeles completos
Otras de las normas que tiene que tener presente en su viaje por carretera son las relativas a los papeles que debe tener al día y llevar consigo.
Por ejemplo, aquellas personas que conducen un vehículo sin llevar consigo la licencia o con el pase de conducción vencido, reciben una multa de 8 SMDLV, de acuerdo con los numerales B1 y B2 del artículo 131 del Código de Tránsito.
Además será sancionado con multa equivalente a 15 SMDLV quien presente una licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual también dará lugar a la inmovilización del vehículo. Y la multa es de 30 SMDLV si el conductor está manejando sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente y el vehículo será inmovilizado.
Otro documento que debe tener al día es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat). De acuerdo con el numeral D2 del Código de Tránsito, será sancionado con multa equivalente a 30 SMDLV el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
De otra parte, es importante que tenga completo y al día su kit de carretera y que, por ejemplo, el extintor no esté vencido. El numeral C11 del artículo 131 del Código de Tránsito establece una multa de 15 SMDLV por no portar el equipo de prevención y seguridad establecido.
De acuerdo con el artículo 30 del Código, el kit de carretera incluye, como mínimo: un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello; un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos para bloquear el vehículo; caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas; una llanta de repuesto, y una linterna.
REDACCIÓN JUSTICIA | EL TIEMPO
Fuente: Portafolio