La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario para la declaración de renta y el pago de impuestos del orden nacional durante 2022.
Los plazos quedaron estimulados mediante el Decreto 1778 del 20 de diciembre del 2021 y en ellos los contribuyentes “deben cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales“.
A continuación, le contamos algunas de las fechas para los impuestos que más interés generan en la ciudadanía.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA CALIFICADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES
Quienes tengan este calificado, ya sean personas naturales, jurídicas o asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas. Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito
del NIT:
– Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022.
– Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de
abril de 2022.
– Pago tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.
Por su parte, las instituciones financieras, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable de este impuesto y lo cancelarán en dos cuotas iguales:
– Pago primera cuota 50 %: entre el 7 y el 22 de abril de 2022.
– Pago segunda cuota 50 %: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA NO CALIFICADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes
tendrán como obligación el pago de este impuesto en dos cuotas:
– Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de
mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
– Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito
del NIT.
Importante que tenga en cuenta en este caso:
– Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.
– Sucursales y establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país (no grandes contribuyentes) que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros podrán presentar la declaración del impuesto y cancelar en una sola cuota hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.
DECLARACIÓN DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la renta y complementarios (cuando correspondan) en una sola cuota van del 9 de agosto y al 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Para residentes en el exterior aplican los mismos plazos y el pago (si corresponde) deberá ser en forma electrónica.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA
Grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, al 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.340’336.000, así como los responsables que aparecen en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.
Las fechas y periodos son:
– Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022.
– Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022.
– Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.
– Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.
– Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.
– Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.
Para los prestadores de servicios desde el exterior, independiente del último dígito del NIT, los plazos para presentar declaración y pago son:
– Enero y Febrero: 14 de marzo de 2022.
– Marzo y abril: 16 de mayo de 2022.
– Mayo y junio: 14 de julio de 2022.
– Julio y agosto: 13 de septiembre de 2022.
– Septiembre y octubre: 16 de noviembre de 2022.
– Noviembre y diciembre: 17 de enero de 2023.
Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos, al 31 de diciembre del 2021, sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340’336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral:
– Enero y abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022.
– Mayo y agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022.
– Septiembre y diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023.
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – RST
Quienes estén inscritos en el RST para el periodo gravable 2021 tendrán que presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Además, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada de este impuesto (año 2021) entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Tenga en cuenta: los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad
bimestral el anticipo del simple por el año gravable 2022 en los siguientes plazos:
– Enero y febrero: del 10 al 23 de mayo de 2022.
– Marzo y abril: del 6 al 17 de junio de 2022.
– Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.
– Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.
– Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.
– Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o
impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribución por
Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones
efectuadas en cada mes, de acuerdo al último dígito del NIT en los siguientes plazos:
– Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022.
– Febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022.
– Marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022.
– Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022.
– Mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.
– Junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022.
– Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022.
– Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022.
– Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022.
– Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022.
– Noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022.
– Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023.
Para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales que practiquen retención en la fuente, los plazos son:
– Enero: hasta el 24 de febrero de 2022.
– Febrero: hasta el 25 de marzo de 2022.
– Marzo: hasta el 26 de abril de 2022.
– Abril: hasta el 25 de mayo de 2022.
– Mayo: hasta el 24 de junio de 2022.
– Junio: hasta el 26 de julio de 2022..
– Julio: hasta el 26 de agosto de 2022.
– Agosto: hasta el 23 de septiembre de 2022.
– Septiembre: hasta el 25 de octubre de 2022.
– Octubre: hasta el 25 de noviembre de 2022.
– Noviembre: hasta el 27 de diciembre de 2022.
– Diciembre: hasta el 26 de enero de 2023.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
Contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022 podrán declarar, liquidar y pagar el impuesto complementario de normalización hasta el 28 de febrero de 2022, según el último
dígito del NIT.
Tenga en cuenta: el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Los responsables de este impuesto y de los de las bolsas plásticas y el consumo de cannabis deberán declarar y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT:
– Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022.
– Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022.
– Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.
– Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.
– Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.
– Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.
OBRAS POR IMPUESTOS
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del
Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar
la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022.
Por su parte, los grandes contribuyentes podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.
Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto
a obras por impuestos deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a
la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
AACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Contribuyentes del régimen tributario especial y las cooperativas tendrán que actualizar el registro web, independientemente del último dígito del NIT, a más
tardar el 31 de marzo de 2022, fecha en la que también deberán presentar la
memoria económica, en caso de haber obtenido en el 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.809’280.000.
De no realizar el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyente del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT).
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Aplica cuando el valor patrimonial de los activos del exterior, aL 1 de enero de 2022, sea superior a 2.000 UVT, es decir $76’008.000. Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de renta grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales.
Y se hace de acuerdo al último o dos últimos dígitos del NIT.
Finalmente, tenga en cuenta que la Dian fijó, para 2022, la Unidad de Valor
Tributario (UVT) en $38.004 y que esta “define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad“.
Además, si quiere tener todo el calendario tributario de la Dian, descárguelo aquí:
PORTAFOLIO
Fuente: Portafolio