Incapacidad por covid: lo que deben hacer empresas y trabajadores

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A través de la circular 004, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo entregaron nuevos lineamientos sobre aislamientos para personas con síntomas de covid-19 y sobre incapacidades médicas para quienes deben aislarse.

A continuación, le contamos cuáles son las recomendaciones.

LOS LINEAMIENTOS

Las personas que presenten síntomas respiratorios (flujo nasal, dolor de cabeza, malestar general o fiebre), pero no estén priorizados en el grupo que debe realizarse la prueba de covid-19 (mayores de 60 años y pacientes con comorbilidades), el médico tratante podrá expedir una incapacidad temporal sin necesidad de prueba diagnóstica.

Las incapacidades siguen siendo consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional sobre el estado clínico del paciente y, para el caso de covid-19, podrá emitirla según su criterio, sin que sea necesario el diagnóstico etiológico (prueba diagnóstica).

La incapacidad se rige bajo la normativa de cualquier otra incapacidad médica con las características que esta implica”, agregó ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera.

¿Y esto que quiere decir? Que a partir del día tres hasta el día 90 se paga el 66,67 % del valor del salario del trabajador.

Ese es un valor que se lo paga la empresa al empelado y que va a ser reembolsado a la compañía por parte de la EPS.

A partir del día 91 hasta el 180, se va a pagar el 50 % del salario.

Todo esto se refiere a días continuos de incapacidad, aunque que el médico que trate al paciente en cuestión podrá indagar si la persona puede hacer teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.

De no ser posible, se expedirá el certificado temporal para que el trabajador se aísle durante los siete días reglamentados por la autoridad sanitaria.

LOS ASINTOMÁTICOS

En un principio, el Ministerio de Salud había dicho que los asintomáticos (contacto estrecho de un caso confirmado de covid-19) no debían aislarse, no obstante, la circular 004 dice que si una de estas personas tiene esquema incompleto de vacunación o no tiene vacuna, debe aislarse siete días desde el primer día de exposición.

Y los asintomáticos que tuvieron contacto estrecho con un caso de covid-19, pero cuentan con el esquema completo de vacunación, no tienen necesidad de hacer aislamiento alguno y podrán continuar con sus labores cotidianas.

Para efectos de la expedición del certificado de incapacidad o del certificado de aislamiento al confirmar un nexo epidemiológico, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para covid- 19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales“, explica la circular.

Es importante recordar que no es requerida la prueba PCR o de antígeno como condición para salir del aislamiento o de la incapacidad y que las empresas no deben exigir estas pruebas para reintegrarse al trabajo“, se complementó.

EL TIEMPO Y PORTAFOLIO

Fuente: Portafolio