Fue sancionada la Ley 2161, la cual establece que la Policía ya no atenderá choques simples en los cuales solo existan daños materiales y no se produzcan lesiones personales.
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Entonces, ¿cómo se solucionará el choque? Según la norma, los conductores o quienes estén implicados en el hecho podrán conciliar y acudir a las compañías aseguradoras sin que sea necesaria la suscripción de algún documento por parte de la Policía.
Lo que sí será un requisito fundamental es que los vehículos involucrados en el siniestro cuenten con una póliza de seguro.
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“Esta determinación permite que se reduzca el tiempo de la atención al momento de un siniestro simple, lo que es muy positivo a la hora de no generar congestión en las vías que todos utilizamos”, afirmó al respecto la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
“El llamado que queremos realizar desde el Ministerio de Transporte es a cuidarnos en la vía, a respetar las normas y señales de tránsito, a ser tolerantes con el otro, a no sobrepasar los límites de velocidad y a cumplir con todos los requisitos para la circulación de vehículos“, agregó Orozco.
QUÉ DICE LA LEY
Según se determinó en la norma, los involucrados en el accidente simple tendrán la posibilidad de recurrir a herramientas técnicas y tecnológicas (tomar fotos o hacer videos desde sus dispositivos móviles) para documentar el accidente y mostrar pruebas a las aseguradoras.
También da la posibilidad de mover de la vía los vehículos que protagonicen el accidente tras la toma de pruebas, esto con la intención de no generar grandes trancones.
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Si los implicados en los accidentes se niegan al retiro del vehículo, ahí pueden entrar a actuar agentes de tránsito para inmovilizar el los carros e imponer comparendos.
“En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico-mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección”, se explicó en la Ley.
“Corresponderá a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos y el pago de las primas de seguro, sin que a esta finalidad pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito”, se añadió.
La nueva Ley modificó la 769 de 2002.
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Importante que tenga en cuenta lo siguiente: la norma aplica solo cuando resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales. Si se producen lesiones personales o alguno de los involucrados esté en estado de embriaguez, no aplica.
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Fuente: Portafolio