El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda interpuesta por Parker Drilling Company International Limited contra Ecopetrol, por costos asociados al incumplimiento de un contrato para la perforación de pozos petroleros, por la demora en la socialización del proyecto con los grupos de interés en la zona de influencia, y bloqueos viales originados en protestas ciudadanas en Casanare hace 10 años.
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Según la demandante, su contraparte incumplió sus obligaciones frente a la socialización que requería el proyecto de un pozo en Capiagua, municipio Aguazul (Casanare), lo que condujo a bloqueos en las vías de acceso por parte de la comunidad, que a su vez condujeron a la inmovilización de la maquinaria que era necesario transportar para ejecutar las obligaciones asumidas en este contrato.
Por esa razón, precisó, Ecopetrol incumplió su obligación de pagar la tarifa stand by de equipo inactivo con cuadrilla, que había sido pactada en esta relación contractual. Ante la descripción de los acontecimientos, la parte actora solicitó condenar a la demandada a pagar más de 1 millón de dólares, correspondientes a la tarifa originada en la inmovilización de la maquinaria entre el 15 de septiembre y el 10 de octubre del 2012.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Para esa corporación judicial, la socialización del proyecto era responsabilidad conjunta de las partes y no exclusiva de Ecopetrol. Así las cosas, dado que esta última no cumplió con su obligación de convocar a la comunidad para socializar el proyecto, la demandante también desconoció su obligación de establecer los perfiles que serían tenidos en cuenta para contratar a los integrantes de la comunidad para el desarrollo de la gestión contractual.
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Parker Drilling interpuso recurso de apelación contra esa decisión, con la intención de que el Consejo de Estado condenara a Ecopetrol. Sostuvo que el Tribunal desconoció que sí cumplió con su obligación contractual, al haber contratado a personas de la comunidad que habitaba en el área de influencia del proyecto. Además, sostuvo que siempre estuvo presta a movilizar los equipos.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda, por considerar que no se probó el incumplimiento. Sostuvo que no se acreditó que la situación que originó la para en las labores de la maquinaria durante 26 días dieran lugar a que Ecopetrol estuviera obligada a pagar la tarifa stand by de equipo inactivo con cuadrilla. Además, aseguró que esta última sí cumplió las obligaciones contractuales que asumió frente a la socialización del proyecto con la comunidad.
El fallo señala que, en este caso, no se evidenció que la contratista permaneciera con la maquinaria y el personal inactivos, a la espera de las órdenes de Ecopetrol, que era la circunstancia que permitía el cobro de la ya reseñada tarifa. Además, se constató que la demandada desarrolló todas las actividades a su alcance para garantizar la socialización del proyecto y prestó la colaboración que le era exigible para la movilización de los equipos del contratista.
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Dado que no prosperó la solicitud presentada por Parker Drilling Company International Limited, esta debe correr con parte de los costos del proceso, como lo ordena la ley, al establecer las circunstancias en las que procede la llamada condena en costas para la parte que resulta vencida en juicio.
ALFONSO LÓPEZ
Fuente: Portafolio