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Percepción de seguridad jurídica en la construcción

Coinciden los economistas en que para la buena marcha del PIB, el crecimiento de la inversión, la dinámica saludable del empleo, el comportamiento de la inflación, el impulso de las exportaciones y las demás variables cardinales, son fundamentales las percepciones singulares que tengan los actores de la economía.

Así por ejemplo, las expectativas sobre las propias condiciones económicas y las del país en general medidas por el Índice de Confianza del Consumidor (ICC), determinan su disposición para realizar gastos y sirven de apoyo a las predicciones sobre el comportamiento de la demanda de bienes y servicios, marcando en consecuencia decisiones de inversión y emprendimiento.

Dentro de esta línea, la seguridad jurídica se entiende básicamente como la confianza y tranquilidad que genera el que las normas que expida el Estado y la aplicación práctica que de las mismas se haga por parte de las autoridades legítimas en los casos particulares y concretos, siga parámetros de equidad, igualdad, uniformidad, coherencia y estabilidad.

Desde la perspectiva del sector de la construcción, la seguridad jurídica hace parte de las variables y circunstancias que los inversionistas suelen tener en cuenta para adoptar decisiones sobre promoción de proyectos, construcción de volúmenes apreciables de edificaciones, creación de empresas, ensanches, etc.

Un indicador que, producto de la observación y la medición objetivas reflejara numéricamente la confianza que en cada país se pueda razonablemente tener sobre el respeto efectivo de las reglas del juego, el mantenimiento de su estabilidad general y la equidad, coherencia y uniformidad reales al resolver las autoridades legítimas casos individuales y concretos, sería el llamado Índice de Seguridad Jurídica (ISJ), que aportaría una valiosa herramienta de análisis económico.

De acuerdo con el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) no existe un ISJ propiamente dicho, en el sentido de un valor que refleje técnicamente los elementos antedichos, considerando la evidente dificultad que para el efecto fluye de su propia naturaleza; pero sí podemos inferir el nivel de seguridad jurídica de un Estado, tomando en consideración factores políticos, económicos e institucionales.

Dentro de estos últimos reviste especial relevancia el Índice de Estado de Derecho del World Justice Project (2021) que en escala de cero (mínimo apego al Estado de Derecho) a uno (máximo apego), clasifica comparativamente los países como resultado de ocho variables: limitaciones a los poderes del Estado, (ii) ausencia de corrupción, (iii) justicia civil, (iv) apertura gubernamental, (v) derechos fundamentales, (vi) seguridad y orden, (vii) justicia criminal y (viii) cumplimiento regulatorio.

Dentro de esta última variable, en la que se analiza el impacto de las influencias impropias, (ii) las dilaciones injustificadas, (iii) la coercibilidad efectiva, (iv) el respeto por el debido proceso y (iv) la compensación en expropiaciones, Colombia presenta un índice del 0,52, ubicándose en el puesto 12 de 32 en la región y en el 62 de 139 a nivel global.

Aunque no esté cuantificada la correlación entre el apego al Estado de Derecho y el volumen de la inversión privada, las reglas de la experiencia permiten concluir que a mayor confianza en lo primero, mayores volúmenes de lo segundo, como parece confirmarlo el que naciones como Japón, Francia, Canadá o Chile -con índices más cercanos a 1- tengan proporcionalmente mayores niveles de inversión privada, y que países como Nicaragua o Bolivia -por debajo del 0,5- sufran de importantes déficits en ese aspecto.

La clasificación elaborada por IESE Insight aportaotra herramienta de análisis, que en función del grado de atracción a la inversión, ubica a Japón y Francia como ‘altamente atractivos’, a Bolivia en el rango de los que deben evitarse, y a Colombia como país de ‘interés decreciente-en observación-’.

En el mismo sentido el informe 2017 de la Andi, ‘Importancia de la seguridad jurídica para el crecimiento y la inversión’, explica cómo el impacto de la incertidumbre jurídica en las decisiones de invertir en una empresa fue calificado en una media de 3,38 sobre 5 y refiere que el Centro de Estabilidad Financiera (CFS) de Estados Unidos, en su Índice de Seguridad Jurídica de 2012-2013, estudió la regulación y aplicación del derecho en 144 países para efectos de determinar el ambiente institucional y regulatorio para la promoción de inversiones con una posición de 75 entre 144 para Colombia.

Todos estos elementos constituyen un claro indicio de que un alto ISJ, impactaría favorablemente y de forma directa el volumen de inversión privada en la industria de la construcción, y que nuestro país se ubica en posiciones que tienen un amplio espectro para mejorar.

En materia de la construcción de vivienda, nuestra Constitución Política asigna a los municipios, “dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”, lo que constituye un importantísimo factor de la variable ‘cumplimiento regulatorio’ ya referida, que impulsará el ISJ en la medida en que -como debe ser- la normatividad local se armonice en su hermenéutica y aplicación práctica con las leyes y la jurisprudencia de alcance nacional, haciendo prevalecer las posiciones correspondientes en la pirámide jurídica.

Para el caso de Bogotá, cuya economía aporta más de la cuarta parte del PIB de la nación, decisiones de carácter sancionatorio que no sigan la línea jurisprudencial de la Corte Suprema o que contraríen sentencias ejecutoriadas de las autoridades jurisdiccionales, impactan grave y desfavorablemente el ISJ y en consecuencia, la toma de decisiones de inversión privada en la construcción de vivienda, comercio y oficinas.

Con registros históricos de inversión extranjera directa en la industria de construcción en Colombia de 881 millones de dólares en 2019 y de 212 millones de dólares en lo corrido de 2021, sigue siendo grande el trecho por recorrer. Sin embargo, decisiones como las aquí referidas no contribuyen precisamente a acortarlo.

FELIPE PINILLA ACEVEDO
PORTAFOLIO

Fuente: Portafolio