La Corte Constitucional de Colombia decidió este lunes aprobar la despenalización parcial del aborto, permitiendo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 24 semanas, aunque no eliminó el delito del Código Penal.
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“Conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006”.
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Según la sentencia C-355 de 2006 no se incurre en delito de aborto en tres casos: “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.
La votación fue aceptada en sesión extraordinaria por cinco votos a favor y cuatro en contra de los magistrados de la alta corte, en un proceso que lleva meses dilatado por trabas administrativas, por impedimentos a jueces puestos por grupos opositores al aborto, y que hasta hoy no había abordado el debate de fondo.
Igualmente, la Corte pidió al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que “en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”.
PORTAFOLIO
(Con información de agencias)
Fuente: Portafolio