¿Qué es el pasaporte de emergencia?

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En Colombia hay cuatro tipos de pasaportes: el ordinario, el ejecutivo, el de emergencia y el fronterizo. Según explica la Cancillería, el pasaporte de emergencia es expedido para los colombianos en el territorio nacional y en las misiones diplomáticas y consulados de Colombia en el exterior para casos excepcionales, cuando el solicitante requiera el documento de viaje de manera inmediata.

(La Cancillería suspendió el cambio de pasaporte para menores de edad). 

Al respecto del pasaporte de emergencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores explica que expedirá ese documento “a aquellas situaciones presentadas por los solicitantes en donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona como son la vida, la salud y la integridad y que estén fundamentados en situaciones de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito“, se lee en la página web del Ministerio.

De acuerdo con la Cancillería, el pasaporte de emergencia tiene una vigencia de siete meses y viene con ocho páginas. Esto, a diferencia de pasaporte ordinario, por ejemplo, que tiene una vigencia de 10 años y trae 32 páginas.

Para estas libretas, se lee en la Resolución 6888 de 2021, la autoridad expedidora deberá obtener prueba sumaria de la existencia de las situaciones excepcionales descritas que ameriten la expedición del pasaporte de emergencia.

(Nuevas reglas para sacar pasaportes). 

Según el Decreto 1067 de 2015, los requisitos para la expedición del pasaporte de emergencia con zona de lectura mecánica, serán los siguientes:

1. Diligenciar la solicitud por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora.

2. Realizar la formalización de la solicitud de manera presencial en las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido. En su defecto: a) Contraseña por primera vez o rectificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañada del Registro Civil de Nacimiento auténtico; b) Comprobante en trámite de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía acompañado de consulta en línea de la fecha de expedición de la cédula a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La consulta de la fecha de expedición de la cédula de ciudadanía podrá ser realizada por la oficina expedidora; c) Verificar en el Sistema de Control y Expedición de Pasaportes (SICEP), a través de la huella digital, la existencia de los documentos soporte de trámites anteriores.

4. Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el titular deberá comunicarlo verbalmente al funcionario, quien marcará la casilla correspondiente en el Sistema de Control y Expedición de Pasaportes (SICEP), y se entenderá que dicha declaración se efectúa bajo la gravedad de juramento, lo cual el interesado confirmará al momento de firmar el pasaporte.

5. Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal efecto.

El costo del pasaporte de emergencia es de $161.000 si se expide en Bogotá, según el portal de la Cancillería. En caso de que se haga fuera de la capital del país, será necesario pagar el impuesto departamental, que se consulta con la Gobernación correspondiente.

Si ese tipo de pasaporte se tramita en el exterior su costo será de 81 euros en Europa y Cuba o de 116 dólares en el resto del mundo.

La Cancillería aclara que el pasaporte de emergencia podrá ser solicitado de manera simultánea al pasaporte ordinario o ejecutivo con zona de lectura mecánica.

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Fuente: Portafolio