El Consejo de Estado negó la solicitud que buscaba que, provisionalmente, se dejara sin efectos la suspensión de Daniel Quintero como alcalde de Medellín, que fue impuesta por la Procuraduría.
Tras la medida de suspensión provisional ordenada por el Ministerio Público, se interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de tutela, que buscaba dejar sin efectos esta determinación.
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Así mismo, se allegó una solicitud de medida cautelar, con el fin de que se suspendieran todos los actos administrativos que condujeron a que el alcalde fuera separado de su cargo por tres meses y a que se designara como burgomaestre encargado a Juan Camilo Restrepo.
¿Qué decidió el Consejo de Estado?
El solicitante sostuvo que, para evitar un perjuicio irremediable, era necesario suspender estos actos, que fueron emitidos por la Procuraduría y la Presidencia de la República.
Para el accionante, estas determinaciones vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido, pues impiden que el alcalde Quintero ejerza funciones por un lapso significativo de tiempo, a pesar de que no ha terminado el periodo para el cual fue elegido.
El Consejo de Estado no accedió a la solicitud de medida cautelar. Precisó que el solicitante no allegó prueba alguna sobre la inminencia del perjuicio imposible de reparar que se generaría por la suspensión provisional del alcalde a instancias de la Procuraduría.
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Finalmente, la alta corte admitió la demanda de tutela, por considerar que esta reúne las exigencias legales aplicables.
Fuente: RTVC Noticias