{"id":50837,"date":"2021-12-20T09:06:28","date_gmt":"2021-12-20T14:06:28","guid":{"rendered":"https:\/\/papayaso.co\/economia\/deben-subirle-el-sueldo-cada-ano-si-gana-mas-del-minimo\/"},"modified":"2021-12-20T09:06:30","modified_gmt":"2021-12-20T14:06:30","slug":"deben-subirle-el-sueldo-cada-ano-si-gana-mas-del-minimo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/papayaso.co\/economia\/deben-subirle-el-sueldo-cada-ano-si-gana-mas-del-minimo\/","title":{"rendered":"\u00bfDeben subirle el sueldo cada a\u00f1o si gana m\u00e1s del m\u00ednimo?"},"content":{"rendered":"
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En Colombia, seg\u00fan c\u00e1lculos del Dane, la mitad de los empleados colombianos, es decir, 10,2 millones de personas de 20,1 millones que representan la fuerza laboral en el pa\u00eds en 2020, ganaron el a\u00f1o pasado ingresos que equivalen a un salario m\u00ednimo o menos. <\/p> \n
(Lea:\u00a0 As\u00ed es el Aumento del salario m\u00ednimo en Colombia y auxilio de transporte en\u00a0 2022) <\/p> \n
Seg\u00fan las leyes vigentes en el pa\u00eds, a estos trabajadores que reciben el m\u00ednimo \u2013trabajen con el Estado o con el sector privado\u2013 cada a\u00f1o se les debe aumentar el salario. Para 2022, por ejemplo, el ajuste ser\u00e1 de 10,07 %, dejando la cifra en un mill\u00f3n de pesos m\u00e1s $117.172 de subsidio de transporte.<\/b> <\/p> \n
(Lea:\u00a0El nuevo poder de compra del salario m\u00ednimo en Colombia) <\/p> \n
Pero \u00bfqu\u00e9 sucede con los dem\u00e1s trabajadores que reciben un salario mayor al m\u00ednimo? \u00bfDebe su empleador subirle el salario cada a\u00f1o? <\/p> \n
(Adem\u00e1s: Servicios, arriendos, multas y las otras alzas de este 2021) <\/p> \n
En el caso de los funcionarios del Estado, sin importar si ganan o no el m\u00ednimo, tienen derecho a que se les aumente su sueldo cada a\u00f1o. Precisamente en el 2000, cuando el Estado trat\u00f3 de ponerles un techo a los aumentos y dijo que solo les subir\u00eda el salario a los funcionarios que ganaran hasta dos salarios m\u00ednimos, la Corte Constitucional <\/b>intervino en una demanda que le lleg\u00f3 y dijo que era inconstitucional no incrementar los sueldos de los funcionarios p\u00fablicos \u2013lo que de paso toca al de los congresistas y al de los mismos magistrados\u2013 y se\u00f1al\u00f3 que cada a\u00f1o debe haber reajustes para todos ellos. <\/p> \n
\u00bfY los empleados privados? EL TIEMPO consult\u00f3 con expertos si las empresas privadas est\u00e1n tambi\u00e9n obligadas a subir cada a\u00f1o el salario de sus trabajadores que ganen m\u00e1s del m\u00ednimo y encontr\u00f3 que hay dos posiciones al respecto. <\/p> \n
En primer lugar, si un empleado gana un salario integral, <\/b>que es de 10 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, seg\u00fan los expertos consultados, la empresa est\u00e1 obligada a subirle el sueldo cada a\u00f1o. <\/p> \n
La raz\u00f3n, explic\u00f3 explic\u00f3 Octavio Rubio, docente de la Universidad Central y experto en derecho laboral, es que como estos salarios se tasan de acuerdo a salarios m\u00ednimos, para que no pierdan la condici\u00f3n de integrales se deben ajustar cada a\u00f1o con los cambios que tenga ese m\u00ednimo.<\/b> <\/p> \n
Si el empleado no tiene un salario integral, la situaci\u00f3n se vuelve m\u00e1s controvertida. Para Rubio, por ejemplo, no hay ninguna norma que obligue formalmente a las empresas a subir cada a\u00f1o el salario de sus empleados que ganan m\u00e1s del m\u00ednimo y que no tienen el salario integral. <\/p> \n
Esto porque, asegura, el m\u00ednimo vital y la movilidad sobre el salario que establece la Constituci\u00f3n “se han interpretado es con relaci\u00f3n al m\u00ednimo legal vigente<\/i>“, no sobre ning\u00fan salario superior. <\/p> \n
En cambio, el empleador s\u00ed estar\u00eda obligado,<\/b> afirma, si ese aumento fue fijado en convenciones colectivas de trabajo, en los contratos laborales, o en convenios sindicales.<\/b> Tambi\u00e9n lo estar\u00eda si, por ejemplo, les sube el sueldo a algunos de sus empleados, pero no a otros que desempe\u00f1an las mismas funciones. <\/p> \n
Sobre esto, dijo, hay bastante jurisprudencia y se ha tomado como un principio fundamental que debe haber un “igual salario por un trabajo de igual valor<\/i>“. Este reclamo proceder\u00eda cuando dos personas hacen la misma actividad, tienen una experiencia, antig\u00fcedad o conocimientos semejantes y ganan distinto. <\/p> \n
Pero hay opiniones diferentes, fundamentadas en lo que ha dicho la Corte Constitucional, seg\u00fan las cuales las empresas s\u00ed est\u00e1n obligadas a subir el salario de sus empleados, aunque ganen m\u00e1s de un m\u00ednimo y aunque esto no haya quedado pactado en convenciones colectivas o contratos. <\/p> \n
Para Iv\u00e1n Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y profesor de la Faculta de Jurisprudencia, no es cierto que las empresas no deban subir los salarios de sus empleados que ganen m\u00e1s del m\u00ednimo.<\/b> <\/p> \n
Seg\u00fan Jaramillo, como la inflaci\u00f3n cada a\u00f1o implica la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de los salarios nominales, “la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que no ajustar el salario al IPC (\u00cdndice de Precios del Consumidor) supone un enriquecimiento sin justa causa para el empleador<\/i>“. Esto porque, asegura Jaramillo, no ajustar los salarios lleva a que el empleador pague menos “por la misma disponibilidad y servicios del trabajador<\/i>“. <\/p> \n
Agrega que las empresas est\u00e1n obligadas a ajustar cada a\u00f1o los salarios que son mayores al m\u00ednimo, por lo menos con el porcentaje del IPC “para garantizar que la remuneraci\u00f3n mantenga su poder adquisitivo<\/i>“. <\/p> \n
Jaramillo tambi\u00e9n afirma que si pasa el tiempo y el empleador no ajusta el salario al \u00edndice de inflaci\u00f3n, se estar\u00eda enriqueciendo injustamente,<\/b> “ya que el salario es una deuda de valor que debe ser actualizada y respetada en el marco del empleo remunerador<\/i>“. <\/p> \n
Esa obligaci\u00f3n, asegura, est\u00e1 en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, <\/b>que determina que la remuneraci\u00f3n debe ser m\u00ednima, vital y m\u00f3vil. Justamente esa movilidad es la que implica que el salario no puede quedarse est\u00e1tico. Adem\u00e1s, asegura Jaramillo, el convenio 095 de la OIT tambi\u00e9n habla de esa protecci\u00f3n salarial. <\/p> \n
Esa opini\u00f3n es compartida por un magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, consultado por EL TIEMPO. Seg\u00fan el magistrado, aunque en principio no exista esa obligaci\u00f3n de incrementar el salario mayor al m\u00ednimo, al estudiar diversas tutelas la Corte Constitucional ha ordenado incrementar esos salarios superiores a ese m\u00ednimo legal en empleados del sector privado, fundament\u00e1ndose en ese art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n del que habla Jaramillo. <\/p> \n
As\u00ed, dice el magistrado, la Corte Constitucional ha ordenado aumentos en estos salarios con el argumento de que una remuneraci\u00f3n, sea o no superior al m\u00ednimo, no puede quedarse est\u00e1tica e inalterable, <\/b>“pues de ser as\u00ed, la p\u00e9rdida del poder adquisitivo del peso colombiano termina afectando los ingresos de los trabajadores, y menguando su poder de compra de los bienes y servicios<\/i>“, dijo el magistrado. <\/p> \n
Dicho esto, \u00bfqu\u00e9 podr\u00eda hacer un empleado que gane m\u00e1s del m\u00ednimo si su empresa no sube su salario?<\/b> <\/p> \n
Seg\u00fan Jaramillo, el empleado afectado puede acudir a la delegada de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo para exponer su caso, as\u00ed como a la Jurisdicci\u00f3n Constitucional (a trav\u00e9s de una tutela) o la laboral, con una demanda. <\/p> \n
Sin embargo, el magistrado consultado considera que la v\u00eda m\u00e1s efectiva ser\u00eda la tutela, <\/b>ya que, asegura, es muy dif\u00edcil que una demanda laboral de este tipo pueda prosperar, y los reconocimientos que se han hecho al respecto han venido en su mayor\u00eda de la justicia constitucional. <\/p> \n
JUSTICIA – EL TIEMPO <\/p> \n<\/div>\n