{"id":69958,"date":"2022-02-01T20:35:07","date_gmt":"2022-02-02T01:35:07","guid":{"rendered":"https:\/\/papayaso.co\/economia\/la-nueva-ley-que-amplia-vida-util-de-vehiculos-de-transporte-publico\/"},"modified":"2022-02-01T20:35:12","modified_gmt":"2022-02-02T01:35:12","slug":"la-nueva-ley-que-amplia-vida-util-de-vehiculos-de-transporte-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/papayaso.co\/economia\/la-nueva-ley-que-amplia-vida-util-de-vehiculos-de-transporte-publico\/","title":{"rendered":"La nueva ley que ampl\u00eda vida \u00fatil de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico"},"content":{"rendered":"
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El presidente Iv\u00e1n Duque sancion\u00f3 una nueva reglamentaci\u00f3n que extiende la vida \u00fatil de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico terrestre de pasajeros por carretera con el fin de impulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds en este sector.<\/b> <\/p> \n
(Declaran nulidad en la creaci\u00f3n de operadora de transporte en Bogot\u00e1).\u00a0 <\/p> \n
La nueva reglamentaci\u00f3n hace parte de la Ley 2198 del 25 de enero de 2022, expedida por el Congreso. <\/p> \n
\u201cEste es uno de los d\u00edas que trae regocijo y que tambi\u00e9n nos reconforta, porque los transportadores de Colombia han sido h\u00e9roes en momentos dif\u00edciles, el sector del transporte estuvo activo en una muy buena parte de la pandemia, tuvo que adaptarse a semejante vicisitud, ver c\u00f3mo de manera abrupta perd\u00edan sus pasajeros, c\u00f3mo se perd\u00edan las rutas, pero mantuvieron esa firmeza y esa resiliencia de quien est\u00e1 buscando la oportunidad. Sabemos que muchos trabajos estuvieron en riesgo y muchos quiz\u00e1 se perdieron, pero tambi\u00e9n vimos la capacidad de trabajar en equipo para sacar adelante al sector\u201d<\/i>, destac\u00f3 el presidente tras sancionar la ley. <\/p> \n
La medida beneficiar\u00e1 a 24.562 de los 24.924 veh\u00edculos activos en la modalidad de Transporte P\u00fablico en todo el pa\u00eds; cifra que corresponde a un 99% de estos veh\u00edculos. <\/p> \n
En el caso del Transporte P\u00fablico Mixto, es decir, de pasajeros que viajan con su mercanc\u00eda, de los 3.156 veh\u00edculos activos en la modalidad, 3.148 recibir\u00e1n el beneficio, lo que representa un 99,7% del total.<\/b> <\/p> \n
(Estos son los precios del transporte p\u00fablico en principales ciudades). <\/p> \n
La ministra de Transporte, \u00c1ngela Mar\u00eda Orozco, celebr\u00f3 la promulgaci\u00f3n de la Ley y los beneficios que esta representa, \u201cesta Ley, que de alguna manera demuestra el compromiso que tiene este Gobierno con el sector de transporte desde su inicio, ese es precisamente es el objetivo central de esta ley, y es brindar un conjunto de incentivos y alternativas que permitan generar una mejor reactivaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n del transporte p\u00fablicos terrestre de pasajeros y mixto en el pa\u00eds, que valga decir es el mayor sector, es decir el sector que m\u00e1s moviliza a los colombianos e \u00e9pocas tur\u00edsticas\u201d.<\/i> <\/p> \n
En relaci\u00f3n con la vida \u00fatil, para el caso de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros por carretera, colectivo, que operen a nivel metropolitano, distrital, municipal y mixto, matriculados antes del 31 de diciembre de 2020 y que est\u00e9n dentro del tiempo de vida \u00fatil m\u00e1xima o del plazo a reponer, tendr\u00e1n cuatros a\u00f1os adicionales de operaci\u00f3n, contados a partir del cumplimiento de su vida \u00fatil o del plazo para su reposici\u00f3n. <\/p> \n
Se aclara que esto incluye a los veh\u00edculos matriculados antes del 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida \u00fatil entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley, es decir el 25 de enero de 2022.<\/b> <\/p> \n
De acuerdo con la ministra de Transporte, la medida est\u00e1 orientada a mejorar la prestaci\u00f3n del servicio con garant\u00edas para los usuarios, \u201clos veh\u00edculos cobijados por la Ley tienen que estar al d\u00eda con la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes, de lo contrario no podr\u00e1n extender la vida \u00fatil de estos\u201d, <\/i>explic\u00f3. <\/p> \n
El Representante del Consejo Superior del Transporte, Freddy Camilo Garc\u00eda, se mostr\u00f3 complacido con el anuncio y asegur\u00f3 que \u201choy la Ley se consolida como una realidad para el transporte de pasajeros en Colombia, saludar a la ministra y al viceministro de Transporte, y en cabeza de ustedes darle un agradecimiento al Ministerio de Transporte por haber acompa\u00f1ado el tr\u00e1mite de esta Ley en su dise\u00f1o\u201d.<\/i> <\/p> \n
MODIFICACI\u00d3N DE RECORRIDOS EN LAS RUTAS<\/b> <\/p> \n
La Ley tambi\u00e9n contempla cambios en los recorridos de las rutas que permitir\u00e1n aprovechar al m\u00e1ximo la nueva infraestructura vial con que cuenta el pa\u00eds. <\/p> \n
En este caso, la modificaci\u00f3n de una ruta existente con la finalidad de utilizar las nuevas infraestructuras viales no ser\u00e1 considerada como nueva, si obedece a la posibilidad de aprovechar nuevas infraestructuras viales como variantes o tramos nuevos que conecten el mismo origen y destino. <\/p> \n
Por otra parte, se previ\u00f3 que las empresas habilitadas que est\u00e9n interesadas en ofrecer nuevas rutas podr\u00e1n solicitar y obtener el respectivo permiso a partir de la evaluaci\u00f3n, que, bajo su propio riesgo, realicen sobre la existencia de una potencial demanda.<\/b> <\/p> \n
En todo caso, debe verificarse que hay inexistencia de oferta autorizada y que no hay superposici\u00f3n total o parcial con alguna ruta previamente autorizada. Utilizaci\u00f3n de recursos del fondo de reposici\u00f3n Los propietarios de los veh\u00edculos de transporte de pasajeros por carretera, colectivo, con radio de acci\u00f3n municipal, distrital y\/o metropolitano, y mixto del orden nacional, pueden solicitar la totalidad de sus aportes a los fondos de reposici\u00f3n, con el fin de tener un ingreso m\u00ednimo por la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica producto de la pandemia del coronavirus. <\/p> \n
Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de realizar la reposici\u00f3n de los veh\u00edculos en los t\u00e9rminos previstos en la normatividad que rige la materia. <\/p> \n
TIPOS DE VEH\u00cdCULOS<\/b> <\/p> \n
Otra buena noticia para quienes prestan el servicio de transporte terrestre mixto (pasajeros que transporten su mercanc\u00eda o carga) es la entrada en operaci\u00f3n de cuatro nuevos tipos de veh\u00edculos, adicionales a los previstos en el art\u00edculo 2 de la Ley 769 de 2002. <\/p> \n
Se trata de la buseta de servicio mixto, camioneta cerrada de servicio mixto, campero y microb\u00fas de servicio mixto, lo cual permite a los transportadores ser m\u00e1s competitivos con una capacidad intermedia, que antes no hac\u00eda parte de esta modalidad, adem\u00e1s de brindar un servicio m\u00e1s confortable para los usuarios.<\/b> <\/p> \n
Estas y otras medidas adoptadas por la nueva Ley son una muestra de c\u00f3mo el Estado colombiano reconoce la importancia del transporte p\u00fablico como servicio p\u00fablico esencial. <\/p> \n
PORTAFOLIO<\/b> <\/p> \n<\/div>\n