<\/span> La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica<\/strong> profiri\u00f3 un fallo con responsabilidad fiscal de\u00a0$3.461 millones <\/em>como consecuencia del da\u00f1o patrimonial verificado en desarrollo de las obras del puente de Valencia sobre el r\u00edo Sin\u00fa, en el municipio de Tierralta, C\u00f3rdoba,\u00a0<\/strong>durante la ejecuci\u00f3n del contrato inicial de construcci\u00f3n.<\/span><\/span> <\/p> \n El organismo de control determin\u00f3 que no se cumpli\u00f3 el objetivo de dicho contrato, que era acometer las obras necesarias para lograr la funcionalidad del puente en beneficio de la comunidad.<\/span><\/span> <\/p> \n Se encontr\u00f3 probado que existi\u00f3 falta de inversi\u00f3n del anticipo en obra y no hubo devoluci\u00f3n de los recursos dejados de invertir. <\/strong>Tambi\u00e9n result\u00f3 deficiente la calidad de los dise\u00f1os entregados y aprobados y de la misma obra.<\/span><\/span> <\/p> \n Estos hechos demuestran que los recursos invertidos no atendieron a la finalidad de satisfacer el inter\u00e9s general, como consecuencia de una gesti\u00f3n antiecon\u00f3mica,<\/strong> ineficaz e ineficiente, consider\u00f3 la Contralora Delegada Intersectorial 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n.<\/span><\/span> <\/p> \n El fallo con responsabilidad fiscal recae en contra de cuatro personas jur\u00eddicas y una persona natural:<\/span><\/span> <\/p> \n Sym Ingenier\u00eda Ltda., Cort\u00e1zar y Guti\u00e9rrez Ltda., Global Valor S.A. y Efra\u00edn Antonio Barros Cabas (constructores, integrantes del Consorcio Puente Valencia 2010-2011), y Diconsultor\u00eda S.A. (interventor), aseguradora desvinculada y fallo sin responsabilidad.<\/span><\/span> <\/p> \n As\u00ed mismo, se orden\u00f3 desvincular al asegurador Seguros Generales del Estado S.A.<\/strong>; y se fall\u00f3 sin responsabilidad fiscal en favor del se\u00f1or Camilo Ben\u00edtez Lacouture<\/strong>, por no encontrarse acreditados todos los elementos de la responsabilidad fiscal.<\/span><\/span> <\/p> \n \u00a0 <\/p> \n Las personas en contra de las cuales se profiri\u00f3 este fallo con responsabilidad fiscal cuentan con la oportunidad de interponer los respectivos recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n.<\/span><\/span> <\/p> \n El Puente de Valencia comunica al Alto Sin\u00fa con el Urab\u00e1 antioque\u00f1o.<\/span><\/span><\/strong> <\/p> \n<\/div>\n
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