{"id":70318,"date":"2022-02-02T11:50:10","date_gmt":"2022-02-02T16:50:10","guid":{"rendered":"https:\/\/papayaso.co\/economia\/confirman-sancion-a-epm-por-no-poner-en-funcionamiento-a-hidroituango\/"},"modified":"2022-02-02T11:50:16","modified_gmt":"2022-02-02T16:50:16","slug":"confirman-sancion-a-epm-por-no-poner-en-funcionamiento-a-hidroituango","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/papayaso.co\/economia\/confirman-sancion-a-epm-por-no-poner-en-funcionamiento-a-hidroituango\/","title":{"rendered":"Confirman sanci\u00f3n a EPM por no poner en funcionamiento a Hidroituango"},"content":{"rendered":"
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La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios confirm\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta a Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn (EPM) por un valor de $1.817 millones en noviembre de 2021, al no poner en operaci\u00f3n comercial del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Pescadero \u2013 Ituango el 1 de diciembre de 2018. <\/p> \n
Mediante la Resoluci\u00f3n 20222400034375 del 31 de enero de 2022, la superintendencia resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n presentado por EPM y confirm\u00f3 que, debido al retraso en la puesta en operaci\u00f3n de Hidroituango, la empresa incumpli\u00f3 la fecha de inicio del periodo de vigencia de las Obligaciones de Energ\u00eda en Firme que le fueron asignadas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas – CREG, en subasta realizada en junio de 2008. <\/p> \n
La Superservicios estableci\u00f3 que EPM no logr\u00f3 desvirtuar su responsabilidad por la no entrada en operaci\u00f3n del proyecto, lo que implic\u00f3 un incumplimiento regulatorio, as\u00ed como un riesgo de desabastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el pa\u00eds, hecho que llev\u00f3 a la CREG a la convocatoria de una nueva subasta de expansi\u00f3n para cubrir el d\u00e9ficit de energ\u00eda, sin afectar el suministro a mediano plazo. <\/p> \n
\u201cEl equipo de la Direcci\u00f3n de Investigaciones de Energ\u00eda y Gas pudo establecer que los argumentos presentados por EPM en el recurso de reposici\u00f3n no fueron lo suficientemente s\u00f3lidos para descartar la sanci\u00f3n emitida el 18 de noviembre del a\u00f1o pasado\u201d, se\u00f1al\u00f3 la superintendente Natasha Avenda\u00f1o. <\/p> \n
La funcionaria recalc\u00f3 que EPM incumpli\u00f3 los art\u00edculos 25 y 85 de la Ley 143 de 1994, as\u00ed como el art\u00edculo 7 de la Resoluci\u00f3n CREG 071 de 2006 que \u201cestablece obligaciones especiales a los agentes con plantas y\/o unidades de generaci\u00f3n nuevas o especiales, entre ellas el cumplimiento de la entrada en operaci\u00f3n de los proyectos en las fechas asignadas en las subastas. Para el caso de EPM, la fecha de inicio de la operaci\u00f3n de Hidroituango estaba prevista para el 1 de diciembre de 2018\u201d. <\/p> \n
Frente a esta nueva resoluci\u00f3n no procede ning\u00fan recurso y queda en firme la multa que debe pagar EPM dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo. <\/p> \n
PORTAFOLIO <\/p> \n<\/div>\n