{"id":70444,"date":"2022-02-02T16:55:14","date_gmt":"2022-02-02T21:55:14","guid":{"rendered":"https:\/\/papayaso.co\/economia\/administradores-de-contenedores-a-registrarse-para-funcionar\/"},"modified":"2022-02-02T16:55:18","modified_gmt":"2022-02-02T21:55:18","slug":"administradores-de-contenedores-a-registrarse-para-funcionar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/papayaso.co\/economia\/administradores-de-contenedores-a-registrarse-para-funcionar\/","title":{"rendered":"Administradores de contenedores, a registrarse para funcionar"},"content":{"rendered":"
<\/p> \n
<\/p> \n
La Superintendencia de Transporte expidi\u00f3 la Circular Externa No 001 del 31 de enero de 2022, emiti\u00f3 instrucciones <\/b>para que las personas naturales y jur\u00eddicas que de alguna manera administran \u201cpatios de contenedores vac\u00edos\u201d<\/b> en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargue (bajo alquiler u otra figura jur\u00eddica) y\/o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vac\u00edos, se inscriban y registren como operadores portuarios ante la Superintendencia antes del 30 de abril de 2022.<\/b> <\/p> \n
(Lea: Diversificar las exportaciones y otras f\u00f3rmulas del MinComercio).\u00a0 <\/p> \n
En la circular expedida por la Entidad, se dispone para el registro de estas personas mediante el Sistema VIG\u00cdA, dispuesto por la SuperTransporte para ello. <\/p> \n
Seg\u00fan el Superintendente de Transpor<\/b>te<\/b>, Wilmer Salazar Arias, \u201ces muy importante que todas las personas que se encuentren realizando actividades o prestando servicios referentes a contenedores vac\u00edos, especialmente relacionadas con su recepci\u00f3n y entrega, entre otras, se registren como operadores portuarios y cumplan con lo establecido en la Ley 1 de 1991 y la Resoluci\u00f3n 7726 de 2016<\/i>. Quiero resaltar que todas las actividades portuarias en nuestro pa\u00eds son fundamentales para el desarrollo econ\u00f3mico de las regiones, por lo tanto, la legalidad y la equidad deben ser pol\u00edticas que debemos seguir de manera rigurosa para el crecimiento y buen funcionamiento de nuestro sector transporte\u201d. <\/p> \n
(Lea: La nueva ley que ampl\u00eda vida \u00fatil de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico). <\/p> \n
La circular externa de \u201cPatios de contenedores\u201d ya se encuentra incluida en el art\u00edculo 5.1.2. de la Circular \u00danica de Infraestructura y Transporte. Para el buen desarrollo del registro, la SuperTransporte tiene a disposici\u00f3n el manual para inscripci\u00f3n y registro de operadores portuarios en la p\u00e1gina www.supertransporte.gov.co.<\/b> <\/p> \n
La entidad adem\u00e1s recalc\u00f3 que el incumplimiento de esta circular puede generar multas<\/b> seg\u00fan la Ley 1 de 1991 en su art\u00edculo 41, hasta de 35 d\u00edas de ingresos brutos operacionales. Por su parte, la Ley 336 de 1996 en su art\u00edculo 46, establece multas de 1 a 1000 SMLMV en transporte fluvial y, de 1 a 1500 SMLMV si es transporte mar\u00edtimo. <\/p> \n
(Lea: Los sectores con mayor ejecuci\u00f3n y asignaci\u00f3n del Presupuesto en 2021). <\/p> \n
PORTAFOLIO <\/p> \n<\/div>\n