{"id":72726,"date":"2022-02-07T15:56:14","date_gmt":"2022-02-07T20:56:14","guid":{"rendered":"https:\/\/papayaso.co\/economia\/abren-pliego-de-cargos-a-dos-personas-por-crear-peaje-alterno\/"},"modified":"2022-02-07T15:56:18","modified_gmt":"2022-02-07T20:56:18","slug":"abren-pliego-de-cargos-a-dos-personas-por-crear-peaje-alterno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/papayaso.co\/economia\/abren-pliego-de-cargos-a-dos-personas-por-crear-peaje-alterno\/","title":{"rendered":"Abren pliego de cargos a dos personas por crear \u2018peaje\u2019 alterno"},"content":{"rendered":"
<\/p> \n
<\/p> \n
Este lunes, la Superintendencia de Transporte anunci\u00f3 la apertura de una investigaci\u00f3n administrativa y la formulaci\u00f3n de pliego de cargos en contra de los ciudadanos Jos\u00e9 Nelson Cardozo y Alba Luz Gir\u00f3n, due\u00f1os de un predio aleda\u00f1o al peaje de Altamira, ubicado en el corredor Neiva-Mocoa-Santana en Huila, por presuntamente construir en su propiedad un camino alterno para que los usuarios de la v\u00eda puedan evadir el pago de dicho peaje, y por realizar cobros no autorizados para permitir el paso de veh\u00edculos particulares y de servicio p\u00fablico de transporte<\/b>, generando incumplimiento de las normas y las pol\u00edticas de legalidad establecidas por el Gobierno Nacional. <\/p> \n
(As\u00ed quedaron los precios de los peajes en Colombia para 2022).\u00a0 <\/p> \n
Seg\u00fan el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, \u201ces la primera vez que la Entidad abre un proceso administrativo sancionatorio por este tipo de hechos que desconocen el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial que tiene el transporte, el cual se encuentra sometido a la regulaci\u00f3n, vigilancia y control del Estado con el fin de garantizar su defensa y protecci\u00f3n. El pago de peajes permite el bienestar general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de las v\u00edas nacionales; por lo tanto, su evasi\u00f3n adem\u00e1s de generar un detrimento reprochable termina por comprometer la seguridad y calidad a la que tienen derecho todos los usuarios de las carreteras del pa\u00eds. La ley es clara en establecer que cualquier persona natural o jur\u00eddica que incumpla las normas en el sector transporte puede ser sancionada con miras al cumplimiento de las pol\u00edticas de legalidad, equidad y transparencia en el sector. Recordemos que este es un servicio p\u00fablico esencial que ha de prestarse de forma permanente, regular y continua, dada la funci\u00f3n econ\u00f3mica y social que con \u00e9l se cumple y, adem\u00e1s, por cuanto resulta indispensable para el desarrollo y la efectividad de otros derechos fundamentales que se complementan o dependen de la posible movilidad y la libre locomoci\u00f3n, tanto si se trata del desplazamiento de mercanc\u00edas de un lugar a otro como en el transporte de pasajeros\u201d.<\/i> <\/p> \n
EL CASO\u00a0<\/b> <\/p> \n
La Superintendencia de Transporte recibi\u00f3 varias denuncias sobre una presunta evasi\u00f3n del pago del peaje de Altamira, ubicado en el PR 60+0500 RN 4505 margen izquierda del corredor vial concesionado Santana – Mocoa \u2013 Neiva, debido a que existe un camino adyacente a la v\u00eda concesionada, en un predio cuya propiedad es de particulares que presuntamente estar\u00eda siendo utilizado para evadir el pago de dicho peaje.<\/b> <\/p> \n
(Anuncian la instalaci\u00f3n de m\u00e1s peajes en el pa\u00eds).\u00a0 <\/p> \n
Al parecer, los propietarios de este predio construyeron un camino que permite que el usuario de la infraestructura de transporte esquive la estaci\u00f3n de peaje de Altamira en el Departamento del Huila. <\/p> \n
Esta maniobra es realizada, presuntamente, tanto por conductores de veh\u00edculos particulares como por conductores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, con el benepl\u00e1cito de los propietarios del predio ya que al parecer cobran el paso de los veh\u00edculos, estableciendo horarios como si se tratase de la prestaci\u00f3n de un servicio autorizado, cuando no es as\u00ed.<\/b> <\/p> \n
La actividad que realizan los propietarios del predio o las personas autorizadas por ellos o las personas que hacen presencia en el camino adyacente al lugar no cuenta con permiso o autorizaci\u00f3n alguna; por lo tanto, la disposici\u00f3n del predio privado para el tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos, los presuntos cobros que se efect\u00faan en consecuencia, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de un horario, ser\u00edan completamente ilegales. <\/p> \n
Se debe tener en cuenta en este caso, que el camino de propiedad privada adyacente al lugar en donde se encuentra ubicada la estaci\u00f3n para el cobro del peaje de Altamira en el corredor vial concesionado Neiva – Mocoa \u2013 Santana<\/b>, no hace parte del corredor vial que fue concesionado por virtud del contrato de concesi\u00f3n bajo esquema de APP No. 012 de 2015. <\/p> \n
Siendo un paso en terreno natural, se encuentra ausente cualquier construcci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, como tampoco cuenta con ning\u00fan tipo de se\u00f1alizaci\u00f3n, con las consecuentes afectaciones a la seguridad vial. <\/p> \n
LOS CARGOS<\/b> <\/p> \n
Por lo anterior, la Direcci\u00f3n de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura encontr\u00f3 m\u00e9ritos para iniciar investigaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter sancionatorio por la presunta facilitaci\u00f3n en que incurren unas personas particulares quienes ponen a disposici\u00f3n de los usuarios del corredor vial concesionado, que comprende el tramo Neiva-Mocoa-Santana, su predio privado con fines de evadir el pago del peaje de Altamira y proceder con un cobro de un servicio ilegal, no autorizado. <\/p> \n
(Estas son las principales quejas sobre los peajes en Colombia).\u00a0 <\/p> \n
Los cargos fueron imputados en contra de las personas naturales due\u00f1os del predio en menci\u00f3n, Jos\u00e9 Nelson Cardozo y Alba Luz Gir\u00f3n, por: <\/p> \n
\u2022 presuntamente facilitar y\/o permitir el no pago del peaje<\/b> de Altamira a los conductores de veh\u00edculos particulares y a los conductores de veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico que hacen uso de la infraestructura de transporte de la Ruta Nacional 4504 que comprende el corredor Neiva – Mocoa \u2013 Santana. <\/p> \n
\u2022 presuntamente hacer cobros de dinero como si se tratara del establecimiento de un \u201caparente peaje\u201d <\/b>a los usuarios del camino adyacente a la estaci\u00f3n de peaje de Altamira, adjudic\u00e1ndose una facultad que \u00fanicamente tiene el Estado. Lo anterior evidencia que se estar\u00edan desconociendo los principios rectores del transporte previstos en las leyes del sector, en t\u00e9rminos de seguridad, calidad, continuidad, libre acceso, oportunidad y eficiencia. <\/p> \n
As\u00ed mismo, esta decisi\u00f3n se adopt\u00f3 debido a que las conductas por parte de los propietarios del predio no solamente desconocen la obligatoriedad del pago de los peajes legalmente establecidos, sino que est\u00e1n comprometiendo el adecuado mantenimiento, operaci\u00f3n y desarrollo de la infraestructura p\u00fablica de transporte, poniendo en riesgo las condiciones de calidad, seguridad y accesibilidad con que se deben garantizar la permanente, eficiente y segura prestaci\u00f3n del servicio de transporte.<\/b> <\/p> \n
MEDIDAS ESPECIALES<\/b> <\/p> \n
Adem\u00e1s de la formulaci\u00f3n de cargos en contra de estas personas naturales, se decretaron medidas especiales que corresponden a abstenerse de forma inmediata de facilitar y\/o permitir el tr\u00e1nsito indiscriminado de veh\u00edculos por el predio privado adyacente a la estaci\u00f3n del peaje de Altamira, tanto de veh\u00edculos particulares como de transporte p\u00fablico. <\/p> \n
As\u00ed mismo, se impartieron \u00f3rdenes a t\u00edtulo de medidas especiales, para que las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que han sido identificadas como evasoras del pago del peaje de Altamira se abstengan de continuar con esa pr\u00e1ctica, a la concesionaria Ruta al Sur, a la Alcald\u00eda municipal y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Altamira \u2013 Huila y a la Direcci\u00f3n Seccional de Tr\u00e1nsito y Transporte del Huila, encaminadas no s\u00f3lo al cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tr\u00e1nsito y transporte, sino, tambi\u00e9n, a asegurar el adecuado mantenimiento, operaci\u00f3n y desarrollo de la infraestructura de transporte en condiciones de calidad, seguridad y accesibilidad con que se deben garantizar la permanente, eficiente y segura prestaci\u00f3n del servicio de transporte<\/b>. <\/p> \n
POSIBLES SANCIONES<\/b> <\/p> \n
En caso de ser encontradas responsables las personas naturales, podr\u00e1n ser sancionados con multas hasta de 700 salarios m\u00ednimos legales vigentes. Adem\u00e1s, las empresas de transporte p\u00fablico que evadan el pago del peaje de Altamira tambi\u00e9n podr\u00edan estar sujetas a investigaciones por parte de la SuperTransporte. <\/p> \n
PORTAFOLIO<\/b> <\/p> \n<\/div>\n