<\/span> Hasta hoy 14 de febrero, las empresas podr\u00e1n hacer las consignaciones de cesant\u00edas de los trabajadores a los diferentes fondos que se encargan del recaudo.<\/span><\/span> <\/p> \n Para este a\u00f1o se tiene previsto que se obtengan dep\u00f3sitos alrededor de $10 billones<\/strong>, seg\u00fan previsiones de algunas administradoras de cesant\u00edas y pensiones.<\/span><\/span> <\/p> \n Hay que tener en cuenta que las cesant\u00edas<\/strong> son una prestaci\u00f3n social a la que tienen derecho los trabajadores formales en Colombia y equivalen a un mes de salario por cada a\u00f1o trabajado o proporcional al tiempo laborado. Es decir, si el empleado lleva seis meses trabajando, la liquidaci\u00f3n de las cesant\u00edas se har\u00e1 sobre ese periodo, no sobre el a\u00f1o completo.<\/strong><\/span><\/span> <\/p> \n De acuerdo con la Asociaci\u00f3n Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00edas (Asofondos) en 2021 se recaudaron $9,22 billones.<\/span><\/span> <\/p> \n Seg\u00fan Asofondos<\/strong>, las cesant\u00edas de los colombianos afiliados a Colfondos, Porvenir, Protecci\u00f3n y Skandia<\/strong> alcanzaron un total de $16,2 billones y los afiliados a fondos privados de cesant\u00edas llegaron a 8,8 millones de trabajadores al cierre de 2021. La mayor\u00eda est\u00e1n colocados en cr\u00e9ditos de vivienda de los mismos afiliados.<\/strong><\/span><\/span> <\/p> \n Retiros<\/strong><\/span> <\/p> \n El gremio precis\u00f3 que el a\u00f1o pasado los colombianos retiraron alrededor de $7 billones, (13,2% m\u00e1s que en 2020)<\/strong>, de los que $2,14 billones fueron para la compra de casa, y $1,63 billones para mejora y liberaci\u00f3n de deuda en vivienda<\/strong>, lo cual implica que aproximadamente el 54% de los retiros totales se destinaron a estos usos.<\/span><\/span> <\/p> \n De otro lado, actualmente el Fondo Nacional del Ahorro hoy tiene 1.693.739 afiliados <\/strong>con un total de recursos ahorrados en cesant\u00edas de $6,57 billones.<\/strong><\/span><\/span> <\/p> \n De otra parte, el Ministerio del Trabajo record\u00f3 a los empleadores del pa\u00eds la fecha l\u00edmite para consignar en el fondo p\u00fablico o privado las cesant\u00edas de cada trabajador.<\/span><\/span> <\/p> \n Record\u00f3 el ministro de Trabajo, \u00c1ngel Custodio Cabrera, que esta prestaci\u00f3n social, debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio dom\u00e9stico, trabajadores por d\u00edas y de tiempo parcial.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/span> <\/p> \n Es de anotar que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesant\u00edas, ya que estas se encuentran incluidas en el 30% que se les otorga como factor prestacional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/span><\/span> <\/p> \n Contratos<\/strong><\/span> <\/p> \n De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestaci\u00f3n de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesant\u00edas el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener as\u00ed una previsi\u00f3n en caso de quedar cesante.\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/span> <\/p> \n Se\u00f1al\u00f3 el Gobierno que el prop\u00f3sito de las cesant\u00edas es ofrecer protecci\u00f3n al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales<\/strong> para adquisici\u00f3n o remodelaci\u00f3n de vivienda y\/o estudios de Educaci\u00f3n Superior.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/span> <\/p> \n Asimismo, la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, record\u00f3 a los empleadores que el no consignar las cesant\u00edas de los trabajadores a tiempo puede tener dos consecuencias: una sanci\u00f3n moratoria seg\u00fan lo contempla el numeral 3 del art\u00edculo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de mora en la consignaci\u00f3n; y si producto de un procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestaci\u00f3n social, la Inspecci\u00f3n de Trabajo puede imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000.<\/strong><\/span><\/span> <\/p> \n De otro lado, el Ministerio de Trabajo indic\u00f3 que el valor del auxilio de transporte o de conectividad digital debe tenerse en cuenta para la liquidaci\u00f3n de las cesant\u00edas de aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<\/strong><\/span><\/span> <\/p> \n<\/div>\n
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