El Gobierno Nacional emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 227 del 2022, mediante la cual estableci\u00f3 los mecanismos y procedimientos para el uso industrial del cannabis en alimentos, bebidas y textiles<\/strong>, teniendo en cuenta que dicho uso no incluye el componente psicoactivo. Los cupos y tarifas ser\u00e1n definidas en el lapso de un mes. <\/p> \n \u201cColombia se sit\u00faa hoy a la vanguardia con la reglamentaci\u00f3n del uso del cannabis medicinal y sus derivaciones de usos industriales\u201d, expres\u00f3 el presidente, Iv\u00e1n Duque, durante la presentaci\u00f3n de dicha normativa. <\/p> \n Seg\u00fan el mandatario, el sector financiero ha venido avanzando en la colocaci\u00f3n de cr\u00e9ditos para peque\u00f1os y medianos productores de estos elementos<\/strong>, siendo el Banco Agrario uno de los principales actores. <\/p> \n La misma entidad financiera se ha estado encargando de la parte operativa de varios negocios. Entre las facilidades que brinda se encuentra el manejo de divisas, monetizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n desde Colombia. <\/p> \n Santander aprueba el cannabis para uso medicinal e industrial<\/strong><\/em> <\/p> \n Seg\u00fan el ministro de Salud, Fernando Ruiz, \u201ces importante destacar las diferentes disposiciones sanitarias que se deben tener por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)<\/strong> con buenas pr\u00e1cticas de manufactura y los requerimientos de etiquetado, fundamentales para el avance de la industria\u201d. <\/p> \n Este documento se suma al ya emitido en 2021. El decreto 227 defini\u00f3 el acceso seguro e informado al uso del cannabis y que tiene por objeto reglamentar la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de las actividades de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, cultivo, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. <\/p> \n En esta normativa tambi\u00e9n se incluyeron las semillas para siembra, componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis<\/strong> para fines industriales, hort\u00edcolas y alimenticios en el marco de la Convenci\u00f3n \u00danica de Estupefacientes de 1961 y su Protocolo de Modificaciones de 1972, aprobada mediante la Ley 13 de 1974. <\/p> \n Congreso hundi\u00f3 proyecto que regulaba el uso de cannabis recreativo<\/strong><\/em> <\/p> \n Para desarrollar un proyecto de este tipo, seg\u00fan el decreto, el Invima debe ser la primera autoridad competente para expedir licencias de fabricaci\u00f3n de derivados. <\/p> \n Acto seguido, el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) ejercer\u00e1 el seguimiento a las licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis<\/strong> y de derivados no psicoactivos de cannabis. <\/p> \n Colprensa \u2013 La Rep\u00fablica<\/strong> <\/p> \n