<\/span> Un total de 9.606 denuncias penales contra agentes retenedores, que no cumplieron con la obligaci\u00f3n de consignar los dineros retenidos o autorretenidos en los plazos establecidos por el Gobierno nacional, impuso en 2021 la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/strong><\/span><\/span> <\/p> \n Es importante recordar que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 402 del C\u00f3digo Penal, quien no consigne las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes al plazo fijado por el Gobierno nacional, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 48 a 108 meses y podr\u00e1 tener una multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT, equivalentes a $37.034,16 millones<\/span><\/span><\/strong> <\/p> \n Como resultado de dichas acciones se espera la recuperaci\u00f3n de cartera de m\u00e1s de $295 mil millones, para lo cual se invita a los contribuyentes que incluso ya se encuentran en etapa procesal por imputaci\u00f3n de cargos, a que paguen la totalidad de las obligaciones,<\/strong> le jueguen limpio al pa\u00eds y se sumen a los miles de contribuyentes que ya cumplieron y est\u00e1n al d\u00eda para, de esta manera, seguir aportando a la construcci\u00f3n de un mejor pa\u00eds para todos, adem\u00e1s de evitar investigaciones penales y eventuales sentencias condenatorias.<\/span><\/span> <\/p> \n Adicional a lo anterior, y en cumplimiento de las acciones del Plan de Cobro y Fiscalizaci\u00f3n realizadas por la entidad en el marco de las jornadas \u201cAl d\u00eda con la DIAN, le cumplo al pa\u00eds\u201d<\/strong> y basados en los procesos de anal\u00edtica de datos, se identificaron m\u00e1s de 4.200 contribuyentes de los sectores de comercio al por menor de libros, peri\u00f3dicos, materiales y art\u00edculos de papeler\u00eda y escritorio, as\u00ed como comercio al por menor de todo tipo de calzado y art\u00edculos de cuero, quienes a pesar de cumplir con todas las caracter\u00edsticas de un negocio en marcha, tienen pendiente el pago de sus obligaciones tributarias, con una cartera cercana a los $400 mil millones.<\/span><\/span> <\/p> \n En consecuencia, para asegurar el pago de estas obligaciones, durante el mes de febrero los contribuyentes estar\u00e1n siendo contactados por la direcci\u00f3n seccional que adelanta el proceso de cobro, utilizando los diferentes canales como llamadas telef\u00f3nicas o correos electr\u00f3nicos, de modo que pueda evaluarse la situaci\u00f3n de cada contribuyente e incentivar el pago de dichas obligaciones como un ejercicio de responsabilidad y compromiso con Colombia.<\/strong><\/span><\/span> <\/p> \n Quienes se encuentren en mora y requieran informaci\u00f3n del estado del proceso, de cuenta, u orientaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de solicitud de facilidad de pago, pueden programar una cita virtual a trav\u00e9s del sistema de agendamiento de la entidad.<\/span><\/span> <\/p> \n Asimismo, la entidad<\/strong>\u00a0avanza en el cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Cobro y de Fiscalizaci\u00f3n, atendiendo al compromiso de lucha contra la evasi\u00f3n, obteniendo como resultado de las acciones llevadas a cabo durante el primer mes del a\u00f1o, un total de $1,75 billones.\u00a0Estos resultados por gesti\u00f3n se encuentran representados en ingresos efectivos por $1,31 billones y gesti\u00f3n por fiscalizaci\u00f3n por $438.936 millones.<\/span><\/span> <\/p> \n \u00a0 <\/p> \n Pago de obligaciones<\/strong><\/span><\/span> <\/p> \n Tal como lo indica el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 48 de la Ley 2155 de 2021 \u201cLey de Inversi\u00f3n Social\u201d, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que al 30 de junio de 2021, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten m\u00e9rito ejecutivo conforme lo establece el art\u00edculo 828 del Estatuto Tributario, podr\u00e1 solicitar la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad y realizar el pago de las obligaciones liquidando la tasa de inter\u00e9s bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de cr\u00e9ditos de consumo y ordinario al momento del pago\u201d.<\/span><\/span> <\/p> \n Es importante recordar que el pago oportuno de las obligaciones tributarias es un compromiso de todos, que permite seguir contribuyendo a la seguridad y sostenibilidad fiscal, el desarrollo y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Naci\u00f3n.<\/span><\/span> <\/p> \n Es as\u00ed como la entidad invit\u00f3 a los contribuyentes que tengan obligaciones fiscales a cargo a 30 de junio de 2021, a que soliciten la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad y realicen el pago hasta el 31 de marzo de 2022.<\/span><\/span> <\/p> \n<\/div>\n
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