{"id":92100,"date":"2022-04-26T12:01:47","date_gmt":"2022-04-26T16:01:47","guid":{"rendered":"https:\/\/papayaso.co\/noticias-colombia\/profesores-de-entes-territoriales-podran-ensenar-en-estamentos-privados-que-quieran-prestar-servicios-educativos\/"},"modified":"2022-04-26T12:01:54","modified_gmt":"2022-04-26T16:01:54","slug":"profesores-de-entes-territoriales-podran-ensenar-en-estamentos-privados-que-quieran-prestar-servicios-educativos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/papayaso.co\/noticias-colombia\/profesores-de-entes-territoriales-podran-ensenar-en-estamentos-privados-que-quieran-prestar-servicios-educativos\/","title":{"rendered":"Profesores de entes territoriales podr\u00e1n ense\u00f1ar en estamentos privados que quieran prestar servicios educativos"},"content":{"rendered":"
El d\u00eda lunes el Consejo de Estado anunci\u00f3 que declar\u00f3 nula la prohibici\u00f3n que hab\u00eda impuesto el Gobierno durante el a\u00f1o 2015 para que docentes o personal administrativo de los entes territoriales pudieran formar parte de estamentos educativos no oficiales que aspiraran a prestar sus servicios en esos mismos municipios, distritos o departamentos. <\/p> \n
Pese a lo anterior, la alta corte decret\u00f3 ajustados al ordenamiento jur\u00eddico los requisitos necesarios para que tales entes privados cuenten con la posibilidad de concursar en busca de prestar sus servicios en los entes territoriales que presenten dificultades para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de sus habitantes. <\/p> \n
Cabe recordar que tal norma fue demandada y presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad adem\u00e1s de violaci\u00f3n de la ley. <\/p> \n
Puede visitar: Retiran preacuerdo de Jhonier Leal, ahora podr\u00eda pagar hasta 60 a\u00f1os de c\u00e1rcel<\/a><\/strong> <\/p> \n En aquella ocasi\u00f3n la parte actora sostuvo que el legislador solo anticip\u00f3 como requisitos para la contrataci\u00f3n del servicio educativo el que se adelantara con entidades sin \u00e1nimo de lucro, estatales o particulares, que tuvieran trayectoria reconocida e idoneidad, aspecto que se da cuando son adecuadas y apropiadas para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n y asimismo tienen\u00a0experiencia en el objeto a contratar. <\/p> \n Por otro lado, alert\u00f3 que la ley no prohibi\u00f3 contratar personal que trabajara simult\u00e1neamente en la entidad territorial que busca adjudicar la contrataci\u00f3n del servicio respectivo, como s\u00ed lo imponen los mandatos demandados, en detrimento de los derechos al trabajo, a la igualdad, al principio de \u201clegalidad de la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d, el derecho de asociaci\u00f3n y de libertad de empresa. <\/p> \n Tambi\u00e9n lea: C\u00e1rcel para presuntos asesinos de Miller Falla, futbolista de 15 a\u00f1os<\/a><\/strong> <\/p> \n En la demanda impuesta se indic\u00f3 que, en el caso que un docente oficial que preste sus servicios en la respectiva entidad territorial y tenga inter\u00e9s en ejercer ese mismo oficio en una instituci\u00f3n educativa no oficial que pudiera hacer parte del programa de ampliaci\u00f3n del servicio educativo, no podr\u00eda hacerlo, por cuenta de estos actos administrativos. <\/p> \n \u201cEl Consejo de Estado declar\u00f3 nula la prohibici\u00f3n que se impuso para que docentes y personal administrativo de los entes territoriales que est\u00e1n contratando el servicio participara en los entes educativos no oficiales que aspiraran a ser contratados por el respectivo municipio, distrito o departamento. Seg\u00fan el fallo, el Gobierno no ten\u00eda la competencia para fijar esa prohibici\u00f3n<\/em>\u201c, reitera un comunicado del tribunal supremo de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo y cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional. <\/p> \n Con respecto a otros reparos de la parte actora frente a los requisitos establecidos para los estamentos educativos no oficiales que aspiren a hacer parte de la lista de oferentes para la prestaci\u00f3n de cuyos servicios, la alta corte declar\u00f3 ajustadas a derecho las pautas, relacionadas con la verificaci\u00f3n de la idoneidad de los participantes, sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y dem\u00e1s caracter\u00edsticas sobre la capacidad de los concursantes. <\/p> \n