<\/span> Durante el gobierno del presidente Iv\u00e1n Duque, se han titulado 85.030 predios con destinaci\u00f3n habitacional, superando ampliamente las metas trazadas por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.<\/strong> <\/p> \n El top de departamentos donde m\u00e1s familias se han beneficiado lo lidera Atl\u00e1ntico, con 16.975 predios titulados, seguido de Magdalena, con 9.565; Antioquia, con 8.318, y Cesar y C\u00f3rdoba, con 7.341 y 5.578, respectivamente.\u00a0\u00a0 <\/p> \n Uno de los objetivos del Gobierno Nacional es reducir los d\u00e9ficits cualitativo y cuantitativo de vivienda en el pa\u00eds; para ello, implement\u00f3 el Programa Nacional de Titulaci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, que ha impactado positivamente la estabilidad jur\u00eddica y financiera de los beneficiarios. <\/p> \n \u201cEsto demuestra que se han logrado resultados positivos en todo el pa\u00eds. As\u00ed mismo, resaltamos entidades territoriales como Soledad, Bogot\u00e1, Medell\u00edn y Barranquilla\u201d<\/strong>, dijo la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Susana Correa. <\/p> \n Y es que adem\u00e1s de convertirlos en due\u00f1os de los predios, la iniciativa los incluye en el mercado inmobiliario del pa\u00eds y promueve la inversi\u00f3n para el mejoramiento de sus viviendas, les permite adem\u00e1s contar con sistemas de acueducto y alcantarillado, v\u00edas y parques, entre otros; incluso, es determinante para mejorar el ordenamiento y aumentar la base de recaudo de las regiones a las cuales llega. <\/p> \n Vale recordar que con la entrada en vigor del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 y el Decreto reglamentario 523 de 2021, se definieron los requisitos que se deben cumplir para gestionar la titulaci\u00f3n de un predio ocupado, entre ellos, que el hogar postulado no puede ser propietario de un predio en Colombia ni haber sido beneficiario de un subsidio de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda propia. <\/p> \n La norma tambi\u00e9n se\u00f1ala que debe demostrar la ocupaci\u00f3n ininterrumpida del inmueble, m\u00ednimo, por 10 a\u00f1os y cumplir las condiciones para ser beneficiario de un subsidio de vivienda tipo VIS. Igualmente, el predio debe ser de uso habitacional y encontrarse dentro del \u00e1rea urbana del municipio, adem\u00e1s de no estar ubicado en bienes de uso p\u00fablico, \u00e1reas insalubres o de riesgo, zonas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental. <\/p> \n \u201cPara el despliegue de la Pol\u00edtica de Vivienda es fundamental garantizar que los hogares que se encuentran en condici\u00f3n de irregularidad, desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada, puedan titular sus predios y, de esta forma, contribuir con el ordenamiento territorial de los municipios, por eso valoramos que hayamos podido superar la meta del Plan Nacional de Desarrollo en cerca de 30 mil titulaciones<\/strong>\u201d, puntualiz\u00f3 la Ministra de Vivienda. <\/p> \n<\/div>\n
\n <\/span> <\/p> \n
\n\n
\n