Confirman sanción a EPM por no poner en funcionamiento a Hidroituango

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios confirmó la sanción impuesta a Empresas Públicas de Medellín (EPM) por un valor de $1.817 millones en noviembre de 2021, al no poner en operación comercial del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango el 1 de diciembre de 2018.

Mediante la Resolución 20222400034375 del 31 de enero de 2022, la superintendencia resolvió el recurso de reposición presentado por EPM y confirmó que, debido al retraso en la puesta en operación de Hidroituango, la empresa incumplió la fecha de inicio del periodo de vigencia de las Obligaciones de Energía en Firme que le fueron asignadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, en subasta realizada en junio de 2008.

La Superservicios estableció que EPM no logró desvirtuar su responsabilidad por la no entrada en operación del proyecto, lo que implicó un incumplimiento regulatorio, así como un riesgo de desabastecimiento de energía eléctrica en el país, hecho que llevó a la CREG a la convocatoria de una nueva subasta de expansión para cubrir el déficit de energía, sin afectar el suministro a mediano plazo.

“El equipo de la Dirección de Investigaciones de Energía y Gas pudo establecer que los argumentos presentados por EPM en el recurso de reposición no fueron lo suficientemente sólidos para descartar la sanción emitida el 18 de noviembre del año pasado”, señaló la superintendente Natasha Avendaño.

La funcionaria recalcó que EPM incumplió los artículos 25 y 85 de la Ley 143 de 1994, así como el artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 que “establece obligaciones especiales a los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales, entre ellas el cumplimiento de la entrada en operación de los proyectos en las fechas asignadas en las subastas. Para el caso de EPM, la fecha de inicio de la operación de Hidroituango estaba prevista para el 1 de diciembre de 2018”.

Frente a esta nueva resolución no procede ningún recurso y queda en firme la multa que debe pagar EPM dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo.

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Fuente: Portafolio