Qué cambia con la despenalización parcial del aborto en Colombia

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El pasado lunes 21 de febrero, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica en el país: despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24. 

(En contexto: Corte aprobó la despenalización parcial del aborto en Colombia). 

Desde el 2006, a través de la sentencia C-355, los cuerpos gestantes en Colombia podían acceder al aborto de forma legal solo bajo tres causales

1. Cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer.

2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina.

3. En caso de acceso carnal violento, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida.

Con la decisión reciente de la Corte Constitucional las cosas cambiaron y el país entró en lo que el feminismo ha llamado ‘la ola verde’, que se ha expandido en Latinoamérica con la despenalización en países como Chile y Argentina. No obstante, el país es el primero en la región que legaliza esta práctica hasta la semana 24. 

La decisión de la Corte se dio tras una votación en la que quedó 5 votos a favor y 4 en contra. Para el alto tribunal son varios los factores que llevaron a la decisión final. Uno de ellos, es la alta mortalidad de personas gestantes por abortos inseguros. 

LOS CAMBIOS

El tribunal estableció que el contexto actual es muy distinto al de 2006. En este sentido, se ve una transformación del derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo. Además, porque desde 2006 se han proferido en el contexto internacional documentos con valor normativo que han propugnado por la despenalización del aborto más allá de las tres causales definidas en la Sentencia C-355 de 2006, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Los jueces, en este sentido, priorizaron un tema que poco se había debatido 16 años atrás: los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la violencia hacia ellas. Haciendo referencia a las múltiples sentencias que se han resuelto frente a la violencia de género. 

Ahora bien, otro de los factores claves de la decisión fue la protección de la vida en gestación. El alto tribunal aseguró que para este caso, la protección del derecho a la salud implica remover obstáculos normativos que impiden el acceso a los servicios necesarios para que mujeres, niñas y personas gestantes gocen de salud reproductiva.

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Despenalización del aborto

César Melgarejo. El Tiempo

En este sentido, los abortos inseguros ponían en peligro la salud, integridad y la vida de la población gestante, de acuerdo con la Corte. Por ello, consideraron que el delito aunque pretendía proteger la vida en gestación, afectaba el derecho a la salud. Desde ahora, se tendrán en cuenta medios más efectivos para respetar y garantizar la finalidad constitucional de velar por las vidas gestantes. Por ejemplo, a través de políticas públicas. 

Otro de los puntos importantes de esta decisión es la autonomía de la persona gestante. La Corte estableció que este tipo de decisiones están en medio del “ejercicio de libertades intrínsecamente asociadas a la dignidad humana, entre ellas, la libertad de conciencia”.

Por eso, el alto tribunal consideró que la posibilidad de procrear o no, es un asunto personal, individual e intransferible en el que el Estado no puede intervenir. 

La decisión de llevar a término un embarazo o de no hacerlo es un asunto que impacta a quien está gestando de manera personalísima porque afecta su proyecto de vida; es un asunto individual, pues tiene consecuencias físicas y emocionales sobre su propia existencia y es intransferible porque la autonomía de la decisión no puede ser trasladada a un tercero, salvo casos excepcionales en los que se ha provisto un previo consentimiento o existen razones sólidas para inferirlo”, explicó la Corte.

De esta manera, el tribunal consideró que penalizar a alguien por el aborto es juzgarlo cuando decide actuar conforme a sus juicios morales o íntimas convicciones afectando su libertad. 

Ahora bien, el derecho penal entra a jugar otro papel en la decisión. Para la Corte, el delito como estaba estipulado, realmente no protegía la vida en gestación. En este sentido, consideraron que era discriminatorio al poner la carga del delito en las mujeres solo por tener capacidad reproductiva y gestacional. De esta manera, se desconocía que el Estado debía garantizarles a las mujeres una vida libre de violencias. 

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Junto a ello, desde ahora se considera que la penalización del aborto es violatorio al derecho a la igualdad. La “penalización impacta de manera diferencial a las mujeres más vulnerables, entre estas aquellas en situación de migración irregular, como se evidencia de la información aportada al proceso”, aseguró el alto tribunal. 

En este sentido, quienes eran penalizadas por practicar un aborto fuera de las tres causales, son quienes más están expuestas a factores de discriminación que las hacen aún más vulnerables. 

Finalmente, la decisión de las 24 semanas es uno de los puntos diferenciadores con respecto a la región. Esto implica que el delito del aborto no fue eliminado por completo. La Corte optó por una decisión intermedia en la que tuvo en cuenta el momento en el que se acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina que son los 6 meses, el estado más avanzado del desarrollo embrionario. 

Despenalización del aborto

Despenalización del aborto

César Melgarejo. El Tiempo

El punto fundamental de la distinción no puede ser otro que aquel en el que es posible considerar que se rompe la dependencia de la vida en formación de la persona gestante”, explicó el tribunal. 

LO QUE SE VIENE PARA EL PAÍS

Con la penalización del aborto como estaba contemplada, las mujeres que lo practicaban fuera de las tres causales permitidas, eran condenadas a entre 12 y 15 años de cárcel. Con el reciente fallo, esta probabilidad se elimina. En este sentido, los cuerpos gestantes podrán interrumpir el embarazo en las primeras 24 semanas de gestación sin ninguna condición. 

Se quita esa posibilidad de judicializar a las mujeres“, asegura Marta Royo, directora ejecutiva de Profamilia. 

Después de este tiempo, solo podrán practicarlo quienes estén bajo las tres causales establecidas en 2006. Ahora bien, la decisión también incluye que los sistemas de salud deben proveer este servicio de manera generalizada y sin barreras de acceso. 

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Es deber de cualquier prestador de salud de practicar este procedimiento y garantizar que en cada institución haya un profesional capacitado para realizarlo, aún cuando existan otros médicos que puedan apelar a su derecho de objeción de conciencia. 

“Esto debe facilitar el acceso al aborto. En teoría, la mujer debe poder acceder a la interrupción voluntaria de manera más expedita, sin tantas barreras, sin que se creen mecanismos adicionales como pueden ser juntas médicas de psiquiatría, solicitud de imágenes diagnósticas y demás”, explicó Royo. 

Sin duda las mayores beneficiados son las personas gestantes en Colombia, pero “en especial aquellas que mujeres que viven en condiciones de vulnerabilidad. Como aquellas que sufren la crisis migratoria, que habitan en zonas rurales o en lugares donde no tienen toda la capacidad médica que les permita acceder a un servicio de interrupción voluntaria del embarazo de manera oportuna y de calidad”, puntualiza la experta. 

MARIANA GUERRERO ÁLVAREZ
Twitter @marguealv



Fuente: Portafolio