Según los expertos en materia tributaria, la unidad de valor tributario (UVT) cambia cada primero de enero con la inflación anual calculada en el mes de septiembre del año anterior. Para el 2022, la UVT quedó en 38.004 pesos.
Por eso, este año, el valor que retuvieron los empleadores del salario de sus trabajadores, sujetos a retención en la fuente, cambió.
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Incluso, el monto retenido pudo haber sido menor, como en el caso de los empleados que en enero mantengan el mismo sueldo que traían. Dado que, el rango de las tarifas está fijado en el UVT y, con el aumento de la unidad, el trabajador pudo quedar en un rango inferior.
Por otro lado, para Nicolás Carrero, director de la firma Carrero & Asociados, la retención en la fuente les sube a las personas a las que les aumentaron el sueldo, les sube el valor de la retención en la fuente más de lo que se incrementó el UVT para 2022. Es decir, más del 4,67%.
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En otras palabras, si con el aumento recibido, el salario pasó a una escala superior de la tabla de retención en la fuente, la tarifa que retiene el empleador también sube.
De acuerdo con la tabla de rangos del 2022, a un trabajador que reciba entre 150 y 360 UVT (entre 5’700.600 pesos y 13’681.640 pesos) la tarifa de retención en la fuente es del 28%, y si el salario es mayor, entre 360 UVT y 640 UVT (13’681.640 pesos y 24’322.560 pesos), se retiene la siguiente tarifa marginal de la tabla, es decir, el 33%.
¿CÓMO CALCULAR LA RETENCIÓN?
Si el aumento fue en enero, y se usa el método 2, la retención solo subiría desde julio porque no aplica en el ingreso del mes que se liquida, sino en el promedio de ingresos de 12 meses.
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Entonces, con el método 2, la retención en la fuente pudo subir en enero a personas cuyo salario subió en los 12 meses anteriores.
Según Carrero, en este método se aplica un porcentaje fijo de retención para cada semestre. El que se calcula en diciembre se aplica en la primera mitad del año, y el de junio se aplica en la segunda mitad del 2022.
Para calcular la base gravable de la retención, al sueldo que recibe el trabajador se les restan los ingresos que no constituyen renta, las rentas exentas y las deducciones, y esto se enfrenta a la tabla de tarifas vigente.
Para el experto, esta no es la mejor manera de hacerlo, “siempre recomendamos que lo que realmente el asalariado se gane en el año se anticipe al año, pero hay gente que prefiere el segundo método porque la retefuente es menor, pero cuando van a presentar la renta ahí sí comienza Cristo a padecer”.
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¿DE QUÉ MANERA REDUCIR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?
Desde el 2017, el tope de deducción para efectos de retención en la fuente y para el impuesto de renta no puede pasar del 40% del valor de los ingresos netos.
Entre las deducciones y exenciones están el pago por la medicina prepagada, las personas dependientes a cargo (hijos, padres o cónyuge), los intereses por crédito de vivienda, el ahorro voluntario en fondos de pensiones privados o las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC).
En el caso de la medicina prepagada o planes complementarios de salud, el monto no podrá deducir más de 16 UVT, es decir, 608.064 pesos para 2022. Para esto, se debe presentar el documento expedido por la EPS que le presta el servicio complementario.
Un dependiente válido puede ser un hijo hasta los 18 años o hasta los 23 si el padre o la madre le financian la educación. Los padres y hermanos son aceptados como dependientes cuando no tienen ingresos por más de un año o están en condición de discapacidad. En cada caso hay un límite para hacer uso de la deducción.
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Para los intereses por deuda hipotecaria, no se puede exceder las 100 UVT mensuales. También se debe demostrar el pago mensual de intereses, solicitando el documento soporte del valor pagado por intereses del crédito ante la entidad correspondiente.
Según los expertos, lo mejor es que las personas declarantes fijen un plan de ahorro mensual con el fin de no tener que sacar los recursos en un solo contado cuando se presenta la declaración de renta.
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Fuente: Portafolio