Superintendencia de Sociedades anunció la prórroga, hasta diciembre, de las medidas especiales de insolvencia para aquellos empresarios que reportaron dificultades económicas como consecuencia de la pandemia.
“Mediante la sanción de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, Ley de Presupuesto General de la Nación 2022, el Gobierno nacional prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de los decretos Ley 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios (Artículo 136), los cuales establecen mecanismos para atender de manera oportuna las dificultades financieras de los empresarios, así como un proceso especial de insolvencia para las micro y pequeñas empresas, y otros mecanismos que ofrecen soluciones especiales para afrontar eficazmente las consecuencias de la pandemia”, señaló la entidad.
La entidad aclaró que esta prórroga no resulta aplicable a las medidas de carácter tributario que fueron creadas transitoriamente. “Los mecanismos de salvamento previstos en estas normas permitirán la supervivencia y recuperación de las empresas afectadas por la crisis y la reactivación económica”, sostuvo.
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A través de esta figura, las empresas pueden contar con un régimen de insolvencia flexible para la reorganización o su pronta liquidación en caso de no ser viables.
Según la Supersociedades, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 5 de agosto pasado se han recibido 1.761 solicitudes, de las cuales el 56% (999) corresponde a procesos creados con el Decreto Ley 772 de 2020 para pequeñas insolvencias, el 26% (442) corresponde a los procesos de reorganización y liquidación ordinarios previstos en la Ley 1116 de 2006 y el 18% (320) restante a procesos NEAR, trámite creado por el Decreto Ley 560 de 2020. En conclusión, el 74% de los deudores en crisis hace uso de los mecanismos creados con los decretos legislativos.
“Con respecto al tiempo de duración de los procesos de insolvencia, el proceso de reorganización abreviado tiene una duración aproximada de 5,5 meses y el proceso de liquidación simplificado de seis meses. Se trata de una reducción sustancial, ya que el proceso ordinario de reorganización tiene una duración de 24 meses y el proceso ordinario de liquidación una duración promedio de 22 meses”, precisó la entidad.
Fuente: El Nuevo Siglo