Legalmente, ¿cómo deben aparecer en los tarjetones los candidatos?

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Recientemente, la Registraduría General de la Nación realizó el sorteo de las posiciones que tendrán los candidatos en el tarjetón de las elecciones presidenciales del próximo 29 de mayo.

(Petro y Fico lideran en primera vuelta, en segunda se aprieta el duelo).

Sin embargo, lo que llamó la atención de la opinión pública fue que el aspirante del Equipo por Colombia, Federico Gutiérrez, aparece en el tarjetón como ‘’Fico’ Gutiérrez’. Según dieron a conocer varios medios, la campaña del exalcalde de Medellín realizó directamente la petición para que el candidato apareciera con la abreviatura de su primer nombre.

(Elecciones 2022: Registraduría anunció cambios en formulario E-14).

Al respecto Gutiérrez, tras su reunión con el partido Conservador, afirmó que el país tiene muchos problemas de fondo que deberían discutirse y que no se debería debatir algo que él considera un asunto menor.

Ahora sí se embobaron del todo. Este es un país con tantas dificultades, con tanta pobreza, con tantos problemas y tanta violencia y ellos preocupados en que si me ponen ‘Fico’ o Federico”, dijo.

Pero, legalmente, ¿cómo deben aparecer en los tarjetones lectorales los candidatos?

Muchos han criticado la manera como aparece Gutiérrez en las tarjeta electoral y para argumentar su posición se han remitido a la Ley 62 de 1988, según la cual “en la elección para Presidente de la República, los ciudadanos votarán con tarjetas electorales que llevarán impresos los símbolos, emblemas y colores de los diferentes partidos o movimientos políticos que participen en las votaciones, con impresión clara del nombre y apellidos del respectivo candidato”.

La Registraduría, por su parte, elevó una consulta al Consejo Nacional Electoral (CNE), para conocer si es procedente o no que un candidato aparezca con el sobrenombre.

De acuerdo con la ponencia del CNE, el candidato Federico Gutiérrez sí podrá aparecer como ‘Fico’ en el tarjetón. “Los candidatos pueden decidir cómo se han de identificar en la tarjeta electoral, bajo lo entendido que el nombre escogido lo individualice ante el electorado y el mismo cumpla con las exigencias de la Ley, por lo que se podrá presentar un nombre y/o el apodo, el sobrenombre, el seudónimo y aún el hipocorístico con el respectivo apellido o apellidos de acuerdo a la voluntad expresada por el candidato al momento en el que se efectúe la inscripción”.

Cabe señalar que previamente, expertos consultados por EL TIEMPO, refirieron que las normas en Colombia indican que un candidato debe figurar en una tarjeta electoral con su nombre claramente identificado.

“El artículo 258 de la Constitución, que habla de las tarjetas electorales, dice que deben aparecer claramente los nombres de los candidatos”, dijo Alfonso Portela, consultor electoral.

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Fuente: Portafolio