La nueva ley que amplía vida útil de vehículos de transporte público

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El presidente Iván Duque sancionó una nueva reglamentación que extiende la vida útil de los vehículos de transporte público terrestre de pasajeros por carretera con el fin de impulsar la reactivación económica del país en este sector.

(Declaran nulidad en la creación de operadora de transporte en Bogotá). 

La nueva reglamentación hace parte de la Ley 2198 del 25 de enero de 2022, expedida por el Congreso.

“Este es uno de los días que trae regocijo y que también nos reconforta, porque los transportadores de Colombia han sido héroes en momentos difíciles, el sector del transporte estuvo activo en una muy buena parte de la pandemia, tuvo que adaptarse a semejante vicisitud, ver cómo de manera abrupta perdían sus pasajeros, cómo se perdían las rutas, pero mantuvieron esa firmeza y esa resiliencia de quien está buscando la oportunidad. Sabemos que muchos trabajos estuvieron en riesgo y muchos quizá se perdieron, pero también vimos la capacidad de trabajar en equipo para sacar adelante al sector”, destacó el presidente tras sancionar la ley.

La medida beneficiará a 24.562 de los 24.924 vehículos activos en la modalidad de Transporte Público en todo el país; cifra que corresponde a un 99% de estos vehículos.

En el caso del Transporte Público Mixto, es decir, de pasajeros que viajan con su mercancía, de los 3.156 vehículos activos en la modalidad, 3.148 recibirán el beneficio, lo que representa un 99,7% del total.

(Estos son los precios del transporte público en principales ciudades).

La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, celebró la promulgación de la Ley y los beneficios que esta representa, “esta Ley, que de alguna manera demuestra el compromiso que tiene este Gobierno con el sector de transporte desde su inicio, ese es precisamente es el objetivo central de esta ley, y es brindar un conjunto de incentivos y alternativas que permitan generar una mejor reactivación y la consolidación del transporte públicos terrestre de pasajeros y mixto en el país, que valga decir es el mayor sector, es decir el sector que más moviliza a los colombianos e épocas turísticas”.

En relación con la vida útil, para el caso de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo, que operen a nivel metropolitano, distrital, municipal y mixto, matriculados antes del 31 de diciembre de 2020 y que estén dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo a reponer, tendrán cuatros años adicionales de operación, contados a partir del cumplimiento de su vida útil o del plazo para su reposición.

Se aclara que esto incluye a los vehículos matriculados antes del 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de promulgación de la Ley, es decir el 25 de enero de 2022.

De acuerdo con la ministra de Transporte, la medida está orientada a mejorar la prestación del servicio con garantías para los usuarios, “los vehículos cobijados por la Ley tienen que estar al día con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de lo contrario no podrán extender la vida útil de estos”, explicó.

El Representante del Consejo Superior del Transporte, Freddy Camilo García, se mostró complacido con el anuncio y aseguró que “hoy la Ley se consolida como una realidad para el transporte de pasajeros en Colombia, saludar a la ministra y al viceministro de Transporte, y en cabeza de ustedes darle un agradecimiento al Ministerio de Transporte por haber acompañado el trámite de esta Ley en su diseño”.

MODIFICACIÓN DE RECORRIDOS EN LAS RUTAS

La Ley también contempla cambios en los recorridos de las rutas que permitirán aprovechar al máximo la nueva infraestructura vial con que cuenta el país.

En este caso, la modificación de una ruta existente con la finalidad de utilizar las nuevas infraestructuras viales no será considerada como nueva, si obedece a la posibilidad de aprovechar nuevas infraestructuras viales como variantes o tramos nuevos que conecten el mismo origen y destino.

Por otra parte, se previó que las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas podrán solicitar y obtener el respectivo permiso a partir de la evaluación, que, bajo su propio riesgo, realicen sobre la existencia de una potencial demanda.

En todo caso, debe verificarse que hay inexistencia de oferta autorizada y que no hay superposición total o parcial con alguna ruta previamente autorizada. Utilización de recursos del fondo de reposición Los propietarios de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera, colectivo, con radio de acción municipal, distrital y/o metropolitano, y mixto del orden nacional, pueden solicitar la totalidad de sus aportes a los fondos de reposición, con el fin de tener un ingreso mínimo por la afectación económica producto de la pandemia del coronavirus.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición de los vehículos en los términos previstos en la normatividad que rige la materia.

TIPOS DE VEHÍCULOS

Otra buena noticia para quienes prestan el servicio de transporte terrestre mixto (pasajeros que transporten su mercancía o carga) es la entrada en operación de cuatro nuevos tipos de vehículos, adicionales a los previstos en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002.

Se trata de la buseta de servicio mixto, camioneta cerrada de servicio mixto, campero y microbús de servicio mixto, lo cual permite a los transportadores ser más competitivos con una capacidad intermedia, que antes no hacía parte de esta modalidad, además de brindar un servicio más confortable para los usuarios.

Estas y otras medidas adoptadas por la nueva Ley son una muestra de cómo el Estado colombiano reconoce la importancia del transporte público como servicio público esencial.

PORTAFOLIO

Fuente: Portafolio