Se acaba el plazo para la declaración de Renta de personas naturales

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Este miércoles 20 de octubre es el último día de la temporada de declaración de renta para personas naturales en Colombia. El plazo vence para contribuyentes cuya cédula o Nit terminen en 99 y 00.

Cabe señalar que el periodo para presentar la declaración de renta inició el pasado 10 de agosto y sus plazos vencían de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identidad.

(¿Cómo hago mi declaración de renta?). 

¿A QUÉ SE EXPONE?

Tenga en cuenta que si no realizó la declaración dentro de las fechas fijadas para hacerlo o no lo hace, se expone a sanciones y multas que están establecidas por ley.

De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario, la sanción mínima por no presentar la declaración es de $363.000 (10 UVT), aunque hay otras sanciones y su ‘peso’ varía dependiendo el nivel de falta. 

(Que no se le olvide: cédulas que deberán declarar Renta en octubre). 

Si presenta la declaración fuera de la fecha límite, la multa será entre el 5 % y el 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (o sea, un día de retraso ya le genera el cobro), además de pagar intereses de mora.

Por su parte, si debe declarar y no lo hace, la sanción podría ser hasta del 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente.

En caso de que sí haya presentado la declaración, pero no la pagó y sí debía hacerlo, se genera un cobro coactivo, es decir, pueden sancionarlo con un pago con intereses de mora muy altos o llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.

(Beneficios para declarar Renta que puede obtener con el ahorro). 

Si en su declaración cometió errores con las cifras, deberá repetirla y cumplir con una sanción que varía entre el 10 % y el 20 % del valor del impuesto que no se pagó por el inconveniente. Ese porcentaje puede ser hasta del 200 % si en vez de error se omitieron activos y pasivos.

Tenga en cuenta que si declara renta y le toca pagar y no tiene cómo, puede solicitar un plazo, aunque eso no lo exime que se le apliquen intereses de mora.

Importante: los intereses de mora se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago.

PORTAFOLIO

Fuente: Portafolio

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