Colombia llega a las 1.000 empresas de BIC

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En el camino de la transformación del tejido empresarial del país, actualmente se han registrado 1.043 sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), lo cual acerca al gobierno a lograr su meta de llegar a las 1.500 antes de terminar 2022.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, anunció que “con esta cifra, Colombia se convierte en el país que más sociedades BIC tiene entre aquellos de América Latina que han adoptado este modelo de empresa. Esto confirma el compromiso con la sostenibilidad ambiental y el desarrollo social que tiene el gobierno, en medio de la reactivación económica”.

También reveló que el 85% de las sociedades BIC son microempresas y el segmento de las Mipymes corresponde al 98% del total. Eso demuestra que este modelo es incluyente y permite incluso a las empresas más pequeñas fortalecer sus modelos de negocio con buenas prácticas ambientales y sociales, y contribuir así a la sostenibilidad y al desarrollo social del país.

Sin embargo, también empresas grandes y multinacionales como Alpina, Movistar, Casa Toro, Tetra Pak, Carvajal y el Banco Finandina, han decidido adoptar este modelo y ratificar su compromiso con la sostenibilidad y la conducta empresarial responsable.

En materia de competitividad y productividad regional, la ministra Lombana anunció que estas empresas no están concentradas solo en las grandes capitales, sino que están distribuidas en 27 de los 32 departamentos del país.

Las regiones

En Bogotá, Risaralda, Antioquia, Valle del Cauca, Boyacá, Nariño y Santander se encuentra el 70% de las sociedades BIC del país, mientras que la Costa Caribe aporta el 11% del total.

La ministra destacó también un aumento importante de sociedades BIC en Casanare, Tolima y Putumayo.

Por su parte, Julián Domínguez Rivera, presidente de Confecámaras, aseguró que “estos resultados son fruto del trabajo de Confecámaras, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio, que implementaron un programa de asesoría y asistencia técnica que comprende jornadas de sensibilización y acompañamiento especializado a las empresas para impulsar el modelo BIC en las regiones. Invitamos a las empresas que aún no son BIC a que se acerquen a la Cámara de Comercio de su jurisdicción e inicien este camino”.

La ministra Lombana confirmó que el 60% de las Sociedades BIC realizan actividades de servicios y comercio, mientras que el 13% corresponden a actividades de manufactura. Sin embargo, se destaca la representación de empresas de sectores TIC, construcción, educación y turismo.


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El abecé

En junio de 2018 se expidió la Ley 1901 por medio de la cual se crearon y desarrollaron las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo, conocidas como “sociedades BIC”, reguladas mediante Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019.

¿Qué es una BIC?

Las BIC son verdaderas sociedades comerciales que, si bien tienen ánimo de lucro, incluyen dentro de su objeto social actividades de beneficio e interés colectivo, básicamente: propósito social y ambiental, cumplimiento del propósito y deber de los administradores de maximizarlo, así como transparencia en el reporte de su impacto empresarial.

¿Qué requisitos debe acreditar una BIC?

Las sociedades comerciales, existentes o nuevas, pueden ser BIC si desarrollan alguna de las actividades del artículo 2 de la Ley 1901 que refieren, principalmente, al beneficio para los trabajadores y sus familias, la inclusión de la población históricamente relegada y/o excluida, y el compromiso con el medio ambiente y la promoción de actividades de responsabilidad social.

Las sociedades deben adicionar a su razón social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o “BIC”, y su representante legal debe presentar un reporte sobre el impacto de la gestión en el modelo de negocio, gobierno corporativo y prácticas laborales, ambientales y sociales.

Tratamiento tributario

La Ley 1901 dispone que las BIC deben cumplir el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, IVA e impuestos territoriales. No obstante, considerando que una de sus actividades es “crear opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones”, en el Decreto 2046 se reglamentó, entre otros aspectos, el tratamiento tributario de la misma, así:

1. Las acciones recibidas por los trabajadores tendrán el tratamiento de ingreso previsto en el artículo 108-4 del Estatuto Tributario. Las BIC reconocen el pago como un gasto susceptible de deducirse por un valor que no puede ser inferior al intrínseco incrementado en 30%, siempre que haya efectuado el pago de aportes a seguridad social y retención por pagos laborales. A su turno, el trabajador debe darle tratamiento de ingreso en el momento en que figure como accionista, por el mismo valor calculado para efectos de la deducción por la sociedad.

2. Repartición de utilidades a los trabajadores a través de acciones. Las BIC podrán darle tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a un monto hasta de 10% de las utilidades generadas por la sociedad, siempre que hayan sido efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores en el año en que se generaron o, a más tardar, en el siguiente periodo.

Para hacer efectivo este tratamiento, es necesario que las acciones repartidas bajo este presupuesto, otorguen a los trabajadores derechos económicos y políticos efectivos, lo que implicaría voz y voto en el máximo órgano social, de acuerdo con el artículo 379 del Código de Comercio; y, adicionalmente, que el promedio mensual de la remuneración durante el año gravable no supere las 200 UVT que, para el año 2019, equivaldría a una remuneración mensual máxima de $6,8 millones.

Es importante destacar que los trabajadores deberán declarar los dividendos que perciban a la tarifa general prevista para las personas naturales residentes o no residentes de 15% o 7%, respectivamente, de conformidad con los artículos 242 y 254 del Estatuto Tributario.


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Sistema con compromiso social

La urgencia de adoptar nuevas prácticas empresariales alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, para construir un sistema económico más consciente de su compromiso social, abre paso a las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

Las Sociedades BIC son un movimiento que crece en el mundo, y Colombia entró en esta tendencia el 18 de junio de 2018 con la Ley 1901, creando la condición legal para que cualquier empresa existente o futura de cualquier tipo societario, pueda adoptar voluntariamente la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

Con el Decreto 2046 de 2019 se reglamenta la mencionada Ley, y las empresas tendrán ahora una carta de presentación en materia de cumplimiento de estándares de gobernanza, trabajadores, medioambiente y comunidad. Serán compañías con propósito. Esta nueva generación empresarial incorpora un propósito social y ambiental que va más allá del beneficio e interés para sus accionistas.

Las Sociedades BIC combinan simultáneamente las ventajas económicas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, al bienestar de los trabajadores y al interés de la colectividad.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Confecámaras, aliados de los empresarios colombianos, esperan que se brinde a los inversionistas un insumo indispensable que facilite el emprendimiento y la creación de nuevas empresas con propósito, con miras a promover el desarrollo social, ambiental y económico del país.

Fuente: El Nuevo Siglo